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lunes, diciembre 22, 2025

La evolución del derecho en Aguascalientes: Archivo del Poder Judicial de Aguascalientes

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  • El Archivo del Poder Judicial de Aguascalientes tiene 824,941 expedientes desde el año de 1951
  • En los años 50 existía el delito de calumnia, injurias o difamación

 

Ana Margarita de Luna Mora, directora del Archivo del Poder Judicial de Aguascalientes, explica que este es el organismo donde se guarda toda la documentación concluida o inactiva por más de doce meses. Al Archivo del Poder Judicial del estado llega la documentación de todos los juzgados del Poder Judicial y sus áreas administrativas. Cada semana se visita a lo juzgados y se les recibe expedientes, para así llevar un informe mensual con el reflejo de cada registro. Lo anterior permite tener una visión de los casos más recurrentes que al judicial competen. Son 28 los juzgados que actualmente aportan semana con semana su histórico, los juzgados de oralidad restantes todavía no se incluyen dentro de este archivo.

Tener un organismo de esta índole en el estado es de suma importancia, pues así se puede ver el reflejo de la evolución en materia de derecho de Aguascalientes, no sólo desde su perspectiva meramente legal, sino también desde su visión social: “Es nuestra evidencia histórica, jurídica, testimonial de todo el trabajo hecho en la historia de la institución”, explica la dirigente del archivo con respecto a la finalidad del órgano archivístico. Se puede observar el crecimiento del Poder Judicial en el estado, los criterios de los jueces, los nuevos juzgados (o también los que se extinguen), qué áreas se van creando por las necesidades el mismo, entre otras cosas, son algunas de los cambios analizables por este método acumulación de documentos. 

En el archivo, ubicado a un lado del Cereso Aguascalientes, se tienen expedientes del año 1951 y hasta la actualidad. La directora Ana Margarita de Luna Mora detalla que los primeros documentos que se tienen de la década de los 50 provenían de los sólo dos juzgados que se tenían en aquel entonces: primero y segundo civil (ahora primero mercantil y segundo mercantil). Desde de 1951 hasta ahora se tiene un registro de 824,941 expedientes archivados. La directora subraya que en el 2017 se recibieron 75,505 expedientes; en el 2018, 52,042 expedientes y; 2019, con corte hasta el mes de mayo, se han recibido 24,910 expedientes. El edificio del archivo del Poder Judicial fue inaugurado en diciembre del 2002, pero la iniciación de traslado de documentos del Palacio de Gobierno al nuevo lugar en la salida Calvillo se comenzó en enero del 2003. 

Sólo el dueño del expediente (ya sea el actor, el demandado o los abogados autorizados) es quien puede solicitar la consulta del mismo. Si se quiere conocer un expediente que no es propio se necesita hacerlo a través de la unidad de transparencia. 

 

Los primeros años: 1951

El registro que se tiene en el archivo de 1951 resulta curioso, pues se veían delitos como rapto, calumnias o injurias, mismos que fueron derogados en el Código Penal del Estado. También se encuentra el estupro, que si bien no fue derogado, sí fue reformado en el 2015.

ARTÍCULO 118.- “El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. 

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015).- Al responsable de estupro se le aplicarán de 1 a 6 años de prisión y de 25 a 75 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima y también a los hijos si los hubiera. El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el efecto.”

Según el Código Penal del Estado el rapto consistía, pues fue derogado, en el apoderamiento de un individuo por medio de violencia física, moral o engaño (artículo 140). Las injurias eran “la formulación de toda clase de expresiones o realización de acciones destinadas a manifestar desprecio a otra persona, o con el fin de hacerle una ofensa, siempre y cuando de ello tengan conocimiento otras personas y se ponga al ofendido en una situación de notable humillación pública”, acorde al artículo 204, también expulsado.

La calumnia consistía en “imputar a otro un hecho determinado por la ley como delito, si este hecho es falso o es inocente la persona quien a quien se le imputa; podrá presentar denuncias…”, conforme al artículo 205, derogado. Delitos de esta característica fueron registrados 13.

Los tres antiguos delitos iban desde los seis meses hasta los cinco años de prisión, según se dictara su gravedad. Otro dato interesante que muestra la sociedad de aquella década es que sólo hay un expediente que por delito de “adulterio y golpes”. De los delitos derogados hubo 25 por rapto y estupro (que además agregaban como violación).

 

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