Información confidencial: Versiones públicas de documentos /Arcana Imperii  - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Los documentos y la información son como un testigo: hablan sólo si se les interroga.

Marc Bloch

 

Estimados Amigos Invisibles, ya en varias ocasiones he tratado los temas de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información (DAI), esta columna va encaminada para saber ¿qué son? y ¿cómo se deben hacer? las Versiones Públicas de Documentos que poseen los sujetos obligados, veamos.

La información pública como tal es: “cualquier bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido. Ahora bien, cuando un ciudadano de a pie ejerce el derecho de acceso a la información a través de una solicitud, en la cual requiere versión pública de documentos, la Ley General de Transparencia (LGTAIP) en su artículo 100 señala que: “la clasificación [de información] es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título [Información Clasificada]. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Para ello, el INAI aprobó los LINEAMIENTOS para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal [también aplica en lo local]. Los cuales tienen por objeto que las dependencias y entidades, consideren los elementos mínimos que deberán contener las versiones públicas de documentos o expedientes con partes o secciones clasificadas. 

En esta columna nos abocaremos en la Información Clasificada en particular, en la Información Confidencial. La propia Ley General considera la información confidencial la que contiene datos personales -ya he mencionado que es un dato personal en otras columnas- concernientes a una persona identificada o identificable. 

Pero en sí, ¿qué es una versión pública de documentos? Es la acción por medio de la cual se testa [hacer una raya o un borrón encima de una cosa escrita para suprimirla] o se elimina la(s) partes (s) o secciones del documento o expediente que contiene información reservada o confidencial, a fin de fortalecer el principio de máxima publicidad.

Los propios Lineamientos señalan que: en caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados. Además, en la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse la palabra “Eliminado”, y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). Igualmente, en el sitio en donde se haya hecho la eliminación, deberá señalarse el fundamento legal para ello, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la clasificación. Dicha motivación de la clasificación deberá incluirse en el lugar del documento donde se haga la eliminación. De no ser técnicamente factible, se deberá anotar una referencia (numérica o alfanumérica) junto al fundamento legal indicado, a un lado de cada eliminación, para posteriormente adjuntar la motivación respectiva en un documento distinto, referenciado a las partes eliminadas. Pero también, cuando el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre éste se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas. Además, en la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado” [le agregaría también la palabra “Confidencial”], y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). Posteriormente, se hará la impresión del documento respectivo. También deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva.

En este sentido, Ricardo Becerra y Sergio López Ayllón mencionan en el Manual de Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de Cuentas para el Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles que “el derecho a la información donde prive un Estado de derecho, implica la capacidad y la posibilidad de los individuos de buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información por cualquier medio existente, en un contexto en el que dichas posibilidades y capacidad estén garantizadas por el propio Estado”.


Por ello es importante que los sujetos obligados en Aguascalientes estén capacitados en hacer Versiones Públicas de documentos, y no sólo tachar o eliminar con plumón la información confidencial, sino motivar y fundar el porqué de la clasificación, y además deberá ir acompañada de una resolución del Comité de Transparencia, misma que podrá, confirmar, revocar o modificar la solicitud de clasificación de información.

En este tema, la capacitación es fundamental para los titulares de las Unidades de Transparencia y a los integrantes de los Comités de Transparencia de los sujetos obligados para que generen Versiones Públicas, ya sea de documentos físicos o electrónicos, cuando así lo requiera la ciudadanía a través de solicitudes de información. Es común que, un sujeto obligado niegue información con el argumento de que contiene datos personales, para ello existen las Versiones Públicas.

Como ve usted, en este tema, también nos falta mucho por recorrer en materia del Derecho de Acceso a la Información en nuestro estado, no sólo es negar el derecho de información a la ciudadanía con el argumento de los datos personales, sino realmente entregar información para que el solicitante se informe por un lado que existen los documentos, y por el otro, que se testó o eliminó los datos personales, salvo que el titular haya otorgado el consentimiento para entregar dicha información. Dicho consentimiento debe ser por escrito y firmado por el titular de los datos personales.

Le invito a que solicite versiones públicas de documentos a los sujetos obligados, en caso de que le nieguen dicha información o no esta conforme, presente un Recurso de Revisión ante el órgano garante en materia de transparencia en el estado, el ITEA. Con ello, estaría practicando el verdadero Derecho de Acceso a la Información (DAI).

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. No dejemos que unos lo hagan y otros lo permitamos.

[email protected] | @chazito14


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