- El lunes 15 de julio 515 exempleados aceptaron y firmaron su liquidación
- Dos personas todavía no firman, se puede llegar a un común acuerdo o iniciar demanda en caso de aplicar el despido injustificado
Hace unos días industrias Jobar (empresa dedicada a la maquila de pantalones) decidió despedir a un aproximado de 650 empleados con motivo de las nuevas políticas de aranceles en Estados Unidos de América. Ante esta situación se les recomendaba a los exempleados no apresurarse y tomar decisiones rápidas respecto a su liquidación.
Oziel Guerrero de Anda, subsecretario de asuntos jurídicos del Gobierno del Estado, dice que la terminación de relación laboral ocurrida el lunes 15 de julio llevada a cabo por Jobar, sí fue velada por personal de la Junta de Conciliación Arbitraje en pro de que se estuvieran respetando los derechos laborales de los extrabajadores. También se revisó que los exempleados conocieran lo que se les estaba entregando.
El día lunes aceptaron y firmaron 515 personas su liquidación para concluir por completo su relación laboral. A estos, se les canalizó con un módulo del servicio de empleo para que a través de él, inmediatamente pasaran para ver cuáles y qué vacantes hay dentro de su perfil.
Había quejas sobre el monto que se les estaba ofreciendo a los exempleados de Jobar, ante está situación se llevó el operativo de la formalización de terminación laboral en dos partes: la primera era una mesa de negociación uno a uno entre el trabajador y un representante de la empresa. La segunda consistía en pasar a otra mesa de discusión donde se encontraba la Junta de Conciliación Arbitraje.
El problema radica en que antes de pasar con la Junta de Conciliación Arbitraje se entraba, precisamente, a una negociación directa con representantes de la industria que, en algún momento podría abusar del desconocimiento de todo el proceso por parte de los exempleados.
Sí hubo comentarios que no estaban de acuerdo con las cantidades. De las 517 personas que asistieron a la negociación de su terminación laboral, sólo dos personas no aceptaron los términos propuestos. Los que aún no firman acuerdo tienen 60 días después del despido, según la Ley Federal de Trabajo, para estar en facultad de iniciar una demanda ante la junta de Conciliación Arbitraje con motivo de despido injustificado o, poder llegar a una negociación con la empresa, actos que todavía no realizan, explica el subsecretario de asuntos jurídicos. Oziel Guerrero destaca que fue un proceso tranquilo, a pesar de las quejas que se pudieron dar.
Guerrero de Anda comenta que la liquidación dependía del sueldo de los, hasta el domingo anterior, trabajadores de Jobar, pero afirma que se les entregó a todos su prestaciones irrenunciables; además de una cantidad adicional con razón de indemnización (que podría ir desde los 15 días hasta los tres meses) y su prima de antigüedad en el caso de aquellos que sean merecedora de esta.
Según la Ley Federal del Trabajo, ¿qué debe componer una liquidación?
Estas son las consideraciones a tomar cuando el pago de la liquidación vaya a ser procedente.
*Tres meses de salario por concepto de indemnización.
*20 días de sueldo por cada año de servicio.
*Prima de antigüedad (en caso de quien aplique).
*Pago de prestaciones, aguinaldo y prima vacacional
Para información más puntual siempre es mejor asesorarse y asistir a Junta de Conciliación Arbitraje, a modo de tener mejor conocimiento sobre los derechos laborales y humanos que se le deben de respetar.