- Atendió a más de 3 mil personas en 11 meses y sólo emplazó 393 quejas formales
- La dependencia desconoce los principios de inmediatez, concentración y rapidez: OSF
Tras revisar las cifras del informe anual de labores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el Órgano Superior de Fiscalización no encontró soporte documental que diera explicación al “bajo desempeño” de la Visitaduría General de la dependencia.
En su último informe, la CEDH dijo que entre diciembre de 2010 y noviembre de 2011 atendió a 3 mil 5 personas producto de la presunta violación a sus derechos humanos. De enero a diciembre de 2011 sólo procedió como queja el 13 por ciento del total: 386 actas fueron levantadas en el municipio de Aguascalientes y siete más en Calvillo.
Dados los números, el 19 de abril del corriente el OSF instó a la CEDH a aclarar cuáles son los parámetros empleados para medir los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Dos semanas después la Comisión respondió de manera insatisfactoria al citar los términos plasmados tanto en su Reglamento Interno como en la Ley Estatal de los Derechos Humanos.
“El ente fiscalizado no justifica documentalmente la falta de difusión de los principios de inmediatez, concentración y rapidez entre el personal que integra la Visitaduría General para la conducción de sus acciones con base en los anteriores principios”, señaló el OSF.
El mismo 19 de abril se solicitó una serie de estadísticas a la Visitaduría, entre las cuales estaban las relativas a las quejas resueltas a lo largo de 2011.
Del 1 de enero al 31 de diciembre sólo se habían finiquitado 201 de 393 expedientes, 51.1 por ciento.
El 9 de mayo de 2012, mediante el oficio VG-23/2012, la CEDH respondió:
“De los 201 expedientes de queja concluidos en el 2011, el 32.3% (65) se concluyó por falta de interés del quejoso; el 23.4% (47) por desistimiento del quejoso; el 9.5% (19) por no competencia y envío a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el 9.0% (18) se atendió por imposibilidad; el 9.0% (18) se resolvió por conciliación; el 7.5% (15) por envío al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el 3.5% (7) concluyó por incompetencia; el 3.5% (7) se atendió en la oficina regional de Pabellón de Arteaga; el 1.0% (2) por no ratificación del quejoso: el 1.0% (2) se solucionó por no ser responsabilidad de la autoridad; el 0.5% (1) por ser particular y el 0.0% (0) por la emisión de recomendaciones”.
En este caso la Comisión recibió un llamado para implementar estrategias que ayuden a disminuir el desinterés de los denunciantes en el seguimiento de sus propios casos, pues tampoco acreditó haber tomado cartas en la materia.