Sobre derechos de expresión, información y protección / Sobre hombros de gigantes - LJA Aguascalientes
22/11/2024

“Cuando yo uso una palabra -insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso-, quiere decir lo que quiero que diga, ni más ni menos. La cuestión -insistió Alicia- es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes. La cuestión -dijo Humpty Dumpty-, es saber quién es el que manda… eso es todo” (Lewis Carroll. A través del espejo y lo que Alicia encontró ahí).

Si entendemos que la política criminal son los criterios del Estado para prevenir, actuar, reaccionar y reprimir el delito, y que eso refleja si la sociedad a la que se dirige es opresora o libertadora, pareciera que la difusión masiva de problemas delictivos buscara normalizar reacciones violentas, en contra de garantías de cualquier persona.

Al romperse las barreras de la información, recibimos una gran cantidad de mensajes a través de la radio, internet, televisión, medios impresos, redes sociales, que regularmente tienen una línea de sentido y, a final de cuentas, esa comunicación emitida casi en vivo y en directo ayuda a una persona a imaginar una visión del mundo, que finalmente es la que vive, la que desarrolla y conforme a la que reacciona.

Cierto es que los seres humanos tenemos derecho a ejercer nuestra libertad de expresión y exteriorizar un mensaje o contenido; y, a su vez, tanto las instituciones públicas o privadas, y la propia sociedad, tienen el derecho a la información, que implica contar con datos adecuados para favorecer al libre desarrollo de la personalidad y generar un debate democrático útil para la vida de la comunidad. Sí, un debate democrático útil; no uno que genere división y pueda incrementar la violencia.

Pero estos derechos de libertad de expresión e información, nunca pueden ir en contra del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, que trata de que no sean conocidos ni dados a conocer hechos, circunstancias o cualquier información personal sin su consentimiento. Así, la dignidad, individualidad, libre desarrollo, inviolabilidad, sentimientos, recuerdos, hogar, interioridad, aspectos corporales o incorporales, relaciones familiares, honra, domicilio, honor o reputación, etc., de una persona, no pueden ser tocados, difundidos o comunicados sin su autorización expresa, plena, libre y voluntaria. Por ello en materia penal, si una persona es señalada como autor de un delito, no puede ser presentado como culpable, mucho menos tratado de esa manera, hasta en tanto no exista una sentencia definitiva que lo declare culpable. Por otro lado, el afectado por el hecho tampoco puede ser exhibido y debe protegerse su integridad, para evitar una doble victimización.

Por ello, todos los integrantes de esta sociedad al ejercer nuestros derechos de expresión e información contamos con obligaciones y una gran responsabilidad, que no solamente implica evitar dañar la dignidad y privacidad de los involucrados en un supuesto hecho delictivo (supuesto autor, supuesta víctima, familiares, etc.), sino también el ser cuidadosos en la información que difundimos, ya que podemos viciar el proceso legal penal, y llegar a generar impunidad.

Debe quedar claro que el nuevo sistema penal no prohíbe que se informe a la sociedad sobre hechos posiblemente delictivos; los medios de comunicación cumplen una labor importante al otorgar datos que ayuden a la sociedad a prevenirse y protegerse, pero la información debe ser tratada de la mejor manera que genere un debate democrático, no afectar a los involucrados, ni causar impunidad. Entonces, ¿qué se debe hacer al comunicar un hecho aparentemente delictivo? 1) Dar información general del evento, y no condicionar la mentalidad de la población para prejuzgar sobre el hecho; 2) no difundir ni utilizar los nombres verdaderos de los involucrados, ni sus apellidos, ni presentarlos como culpables o víctimas del hecho; 3) no mostrar imágenes de rostro o características que puedan identificar claramente a víctima o imputado; y 4) no difundir datos sensibles de información o imágenes que puedan identificar las personas o detalles del hecho, que generen su estigmatización, re-victimización o sugestión de las autoridades.

Un indebido tratamiento de la información relacionada con un hecho posiblemente delictivo además de dañar a la dignidad y privacidad, por violación a la presunción de inocencia y victimal, causará una afectación al proceso, al provocar un efecto corruptor del juez y de la prueba, ya que el primero llegará sugestionado y con prejuicios a las audiencias, y la evidencia estará contaminada por falta de objetividad e imparcialidad; esto será una posibilidad de condenar a un inocente, o absolver a un responsable, dañando aun más al afectado, todo lo que se traduce en impunidad, que las leyes o el sistema no provocarán, sino otros sectores de la sociedad.

Insisto, si queremos disminuir la delincuencia, si queremos evitar que las personas hagan justicia por propia mano; la solución es sencilla: dejemos de ignorar a los demás y de cerrar los ojos a la realidad; hay que invertir en la satisfacción de las necesidades sociales y generar políticas públicas que atiendan el problema delictivo en una visión global, desde todas sus vertientes sociales, y que nuestra política criminal mexicana deje de ser más criminal que política; pues, parafraseando a García Márquez, la vida no es lo que se vive, sino lo que se platica.


 


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