Debe SSPC pronunciarse sobre información de cárteles que operan en Guerrero - LJA Aguascalientes
22/12/2024

  • Transparentar las estrategias instrumentadas por las dependencias para hacer frente a la crisis de seguridad pública representa un ejercicio de rendición de cuentas: Blanca Lilia Ibarra Cadena
  • La dependencia deberá asumir competencia y buscar los documentos y estudios que existan en sus archivos sobre los grupos criminales que operan en las siete regiones de Guerrero, del 2000 al 25 de febrero de 2019

 

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) deberá asumir competencia y buscar los documentos y estudios, incluyendo fichas, mapas, acuerdos, órdenes de investigación, reportes e informes que existan en sus archivos, sobre los grupos criminales que operan en las siete regiones del estado de Guerrero, del 2000 al 25 de febrero de 2019, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que transparentar las estrategias instrumentadas por las dependencias para hacer frente a la crisis de seguridad pública representa un ejercicio de rendición de cuentas para generar certeza sobre las acciones y los resultados que demanda la sociedad.

En respuesta a una solicitud de acceso de una particular, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de la información, por lo que sugirió recurrir a la Policía Federal (PF). Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la SSPC reiteró su respuesta original y agregó que es una dependencia de nueva creación, dentro de cuyas atribuciones, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no se encuentra alguna que se relacione con lo solicitado.

Sostuvo que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la SSPC, con autonomía técnica y operativa, por lo que es considerado un sujeto obligado distinto en materia de transparencia, razón por la cual se sugirió a la particular dirigir su petición a dicho órgano desconcentrado.

Precisó que la PF, de conformidad con su Reglamento, se encarga de la integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones criminales de todo el país; elabora y mantiene actualizados los diagnósticos de incidencias delictivas, modo de operación, estructuras criminales y análisis delictivo georreferenciado; se encarga de proporcionar la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, que soliciten otras áreas de la Institución o autoridades competentes.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena, se hizo notar que si bien la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana fue creada por Decreto del 30 de noviembre de 2018, no debe perderse de vista que asumió todas las facultades que detentaba la Secretaría de Gobernación (Segob) en materia de seguridad pública y seguridad nacional, incluyendo las de la extinta figura del Comisionado Nacional de Seguridad; así como la de organizar, dirigir y supervisar a la Policía Federal.

Por ello, la SSPC resulta competente para conocer de lo solicitado, pues se le transfirieron diversas unidades administrativas con los recursos humanos, financieros y materiales con los que contaban hasta antes de la reforma, entre dichas unidades administrativas están la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada; la Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación; la Unidad de Información para la Seguridad Pública; y la Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación. Las cuales tenían atribuciones para diseñar y ejecutar acciones, sistemas y medidas de planeación estratégica en materia de seguridad pública; coordinar y administrar los sistemas de información y de interconexión de bases de dicha materia; verificar que los órganos administrativos desconcentrados, incluyendo a la Policía Federal, operen con apego a los programas, normas, procedimientos y protocolos implementados, así como requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.


Se analizó el Reglamento Interior del sujeto obligado, el cual fue publicado durante la tramitación del recurso de revisión y se concluyó que, conforme a la nueva estructura orgánica, cuenta con unidades administrativas que, de igual manera, tienen facultades en relación con el tema de la solicitud, mismas que, como quedó referido, recibieron los archivos de las áreas con que operaba la Segob hasta antes de la creación de la SSPC.

El Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a efecto de que asuma competencia y emita la respuesta que conforme a Derecho corresponda.

 

Con información del INAI

 


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