Calificar hechos violentos y delictivos como “detenciones ciudadanas”, abona a provocar malinterpretaciones y a una difusión masiva de un mensaje erróneo que puede provocar mayores problemas de los que supuestamente se tratan de resolver.
La legítima defensa es una causa de justificación; esto significa que el derecho penal en algunos supuestos permite que se realice una conducta dañosa para proteger un derecho propio o ajeno, ante un ataque ilegítimo de otra persona. Es decir, se permite que el ciudadano reaccione y se defienda frente a una agresión indebida de otro, siempre y cuando ese ataque sea imprevisto, y la reacción sea inmediata y suficiente para neutralizarlo, sin ir más allá de ese fin, y sin que el que se defiende haya provocado el ataque (por ejemplo en casos de riña, donde ambas personas tienen ánimo de agredirse, nunca se puede hablar de legítima defensa, pues es previsible que existirá un intercambio de golpes o agresiones físicas). El medio para defenderse debe ser el que se tiene al alcance y sea suficiente para impedir el ataque, por lo que no se trata de que se utilicen armas o circunstancias similares para defenderse, sino mecanismos para neutralizar al atacante. Así, tanto la Constitución Federal como el Código Penal local permiten reaccionar frente a una agresión real, no imaginaria o creída por el que “se defendió”.
Con base a estas normas, son las autoridades quienes pueden valorar las agresiones y la suficiencia de la forma de reacción. Si bien los casos de legítima defensa deben analizarse en situación, valorando las intenciones de los involucrados, que éstos sean con ánimo de proteger y no de agredir, y que efectivamente se reúnan todos sus elementos; el problema es que en México, cada que se daña a una persona, todo quiere ser manejado como legítima defensa para eludir responsabilidades y permitir linchamientos.
Las venganzas, las proyecciones de enojo y frustración ante “percepciones” de impunidad, no son “detenciones ciudadanas” ni legítimas defensas. Excederse en la legítima defensa implica que el medio empleado sea más dañoso frente a otros que podían repeler el ataque en igual medida; por ejemplo, si tengo opción de cerrar la puerta, y con eso el agresor no puede ingresar, pero mejor prefiero dispararle al cuerpo, estaríamos en un exceso de la defensa. No ocurre lo mismo cuando por enojo y coraje se golpea al agresor, se le humilla y hasta se le priva de la vida; en esos casos tenemos violencia ilegítima y venganza desproporcionada; mensaje que no se le ha aclarado a los ciudadanos y por eso tienen la creencia de que pueden reaccionar de esa manera “amparados” por el hartazgo social.
Insisto, si reformar las leyes con el fin de dejar detenidos a todos los que consideramos delincuentes, fuera con lo único que se resolviera el problema de la comisión de delitos y la violenta reacción popular, hace años que no tendríamos esos resultados; es más fácil, y electorero, hacer creer que con reformas normativas se resuelven los problemas, en vez de invertir en la satisfacción de necesidades.
En lugar de observar cómo la violencia social crece y se recrudece, a la par de discursos a favor de reformas legales que incrementen la restricción de libertades, hay temas que no pueden esperar más, y deben atenderse con políticas públicas para lograr la disminución de las injusticias, prevenir los conflictos, y atender rápida y eficazmente los ya existentes, siendo la forma en que se demostrará el compromiso a favor de los derechos de los seres humanos: 1. Aún no se crea la Comisión Estatal de Víctimas, organismo autónomo e independiente, que proteja, represente y acompañe a las víctimas del delito, para el ejercicio de sus derechos en un proceso penal; tampoco se han incrementado e igualado las percepciones de los defensores y asesores públicos, que cumplen con una función esencial en la protección de los derechos de las víctimas e imputados en los procesos penales; todo esto a pesar de que estamos ante una omisión y desobediencia de los legisladores a un mandato establecido en leyes federales. 2. A pesar de existir una determinación firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sigue sin atenderse la regulación de los derechos matrimoniales y familiares de todas las personas en nuestro país, y las políticas administrativas siguen siendo discriminatorias. 3. Se sigue criminalizando el ejercicio libre de los derechos de las personas sobre su cuerpo, imagen e integridad, en materia de uso médico y lúdico de narcóticos.
Algunos de estos temas requieren adecuaciones normativas, mientras que otros ya se encuentran respaldados por leyes que obligan a todas las autoridades mexicanas a proteger y garantizar los derechos que de ellos se derivan.
Cualquier autoridad, al momento de realizar un acto u omitir una conducta que tenga relación con personas titulares de derechos, debe tomar en cuenta los derechos constitucionales e internacionales para emitirlo o dejar de hacerlo, sin poder poner como pretexto que son autoridades que sólo deben aplicar la ley, o que la ley no lo contempla o no lo regula, o que no es su función analizar la validez de la ley, pues lo que deben de aplicar es la protección directa al derecho humano.
Cuando un derecho humano realmente se protege y hace efectivo, es donde puede presumirse el compromiso que se tiene con la sociedad. Cada quien decidirá si quiere cumplir con ese compromiso.