Ofertas de trabajo con límite de edad en Aguascalientes son discriminatorias - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Determina la SCJN que es derecho de todo ser humano ser respetado por autoridades y por particulares, incluyendo empleadores
  • Imponer limite de edad para acceder a un trabajo en el que no se requiera esta condición es discriminatorio

 

Anuncios de ofertas de trabajo que imponen un límite de edad para poder acceder a la fuente de empleo son discriminatorios, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un criterio que protege el derecho de todo ser humano a no ser discriminado y por el contrario, ser respetado no sólo por las autoridades sino por particulares como lo son los empleadores.

“Se trata de una violación al artículo 1º Constitucional, al emitirse una exclusión laboral discriminatoria basada solamente en la edad de las personas”, señaló el análisis de la Corte.

La discriminación por edad en el empleo es una de las preocupaciones más relevantes en el mercado laboral de acuerdo a la propia calificación que sobre el fenómeno hiciera la Organización Internacional del Trabajo, instancia que advierte como origen de este problema la falsa creencia de que los trabajadores maduros son de lento aprendizaje, poco adaptables, de salud frágil y, por ende, representan un costo mayor ya que su productividad disminuye “debido al deterioro de sus capacidades físicas y mentales”.

La Corte en su análisis al respecto señala que “es posible identificar una serie de estudios que demuestran que no se produce una pérdida de capacidad en los trabajadores de edad. Algunos muestran un ligero declive de capacidad de los trabajadores de edad para determinados puestos, pero de ningún modo un declive pronunciado y general, como habitualmente se tiene a asumir. De hecho, algunos estudios empíricos dan mejores resultados para los trabajadores de edad que para los jóvenes”.

Puntualiza también que en cualquier caso, algo en lo que todos los estudios coinciden es en la existencia de una enorme variabilidad, que debería medirse mediante pruebas individualizadas de aptitud, y en lo erróneo de aplicar medidas basadas nada más en prejuicio y en generalización sin fundamento.

A consideración de la Primera Sala que analizó amparos interpuestos por particulares sobre esta materia, una diferencia de trato en contrataciones laborales sólo puede justificarse cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera y una mayor edad implique riesgo para el propio empleado.

Sin embargo, aspectos como la protección a la imagen corporativa y productividad posiblemente pretendidas por la empresa no pueden constituirse como finalidades legítimas para la limitación al derecho a la no discriminación en razón de edad.

 



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Sandra Macías

Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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