La libertad de expresión e información en un contexto político-electoral - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • Edgar Alejandro López Dávila

 

El derecho a la libertad de expresar y difundir opiniones e ideas de cualquier índole, son ejercicios reconocidos a todas y todos los gobernados por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Tales derechos pueden practicarse de manera efectiva dentro de la sociedad, ya que deben ser respetados y garantizados por el Estado, salvo en los casos que se ataque a la moral, los derechos de terceros o se provoque algún delito.

De lo anterior es posible obtener que el ejercicio de un derecho no es absoluto ni ilimitado, sino que se encuentra definido y condicionado a ciertas restricciones expresas. Estas limitantes igualmente protegen otros bienes jurídicos, como ya se mencionó, los derechos de terceras personas o la comisión de un delito. De esta manera es viable armonizar la convivencia en sociedad, pues se procura proteger tanto los intereses individuales como los colectivos.

Para comprender mejor el tema, es conveniente recordar que en el Estado de Aguascalientes se encuentra la celebración del proceso electoral 2018-2019, concerniente a la renovación de los once Ayuntamientos que conforman los municipios de dicha entidad; en donde el derecho, para que las y los actores políticos puedan manifestar y difundir opiniones e ideas, constituyen elementos fundamentales para fortalecer una democracia moderna, ya que al existir un debate político estrecho en donde se intercambien ideales, críticas y posturas, se propicia a que la ciudadanía esté mayormente informada para emitir su voto.

Además, es oportuno destacar que la libertad de expresión e información es distinta en un contexto social a la de un contexto democrático, es decir, que dentro del debate político las y los miembros partidistas, los candidatos y candidatas, así como la ciudadanía en general, gozan de una tolerancia más amplia para soportar críticas, opiniones o percepciones más severas. Ello se hace con fin de que, como resultados del debate político más severo, las y los electores puedan hacerse conocedores respecto de las propuestas y proyectos que las opciones políticas presentan en su plataforma.

Sobre esa base, resulta que si bien es cierto que la libre expresión es maximizada en el debate político, también lo es que en tal ejercicio existen limitantes que protegen el derecho a la honra y a la reputación. Dicho en otras palabras, a pesar de que las y los actores políticos gocen de una tolerancia más amplia, esto no implica que puedan cometer infracciones a la normativa electoral, o bien, que recaigan en la comisión de un delito de índole electoral.

Existen dos infracciones previstas en las leyes electorales que protegen los bienes jurídicos de la dignidad, la reputación y la buena fama. La primera es la calumnia, identificada como: “La imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”. Esta figura tiene como finalidad proteger la acusación de manifestaciones que vulneren o denigren gravante la reputación de la o el actor político que la denuncia, pues recordemos que solamente la parte agraviada puede hacerlo.

La otra figura contemplada dentro las normas electorales es la violencia política de género, la cual es definida como: “Todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer y que tengan un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.

La anterior infracción tiene como objeto limitar las expresiones o acciones que afecten a la mujer por el simple hecho de serlo, no obstante, a fin de que se acredite la misma, entre otros requisitos, debe darse dentro del marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público. Esta es una medida que encuentra sustento en las leyes reglamentarias de la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, ordenamientos que mandatan a las autoridades para que adopten mecanismos que prevengan, traten y radiquen la violencia política de género cometida en perjuicio de las mujeres.


De esta forma, es posible identificar las características especiales que diferencian el reconocimiento y ejercicio de derechos fundamentales en un ámbito político-electoral, en este caso, del derecho a la libertad de expresión e información. Por lo cual, se considera que necesariamente deben existir estas particularidades para conseguir un adecuado funcionamiento dentro de un proceso electoral y sobre el goce apropiado de tales derechos, lo que, sin duda contribuye a consolidar a las democracias modernas.

 


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