- Permitía la aportación de militantes hasta en un 25% a los partidos políticos
- El límite máximo para el financiamiento privado de los partidos políticos no debe exceder del 10% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Artículo 59, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
El tema de dicha controversia se encuentra en la redacción del Artículo 59, impugnado, que prevé que los partidos políticos podrán recibir aportaciones de su militancia de hasta un 25 por ciento del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección de gobernador, mismo que violenta el Artículo 116, Fracción IV, Inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece un porcentaje de hasta 10 por ciento.
Este jueves el Pleno revisó dos acciones de inconstitucionalidad, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y la Procuraduría General de la República.
El Partido de la Revolución Democrática señaló en su acción de inconstitucionalidad:
a) El Artículo 59 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes es contrario al Artículo 116, Fracción IV, Inciso h, de la Constitución General, que establece el límite máximo de los montos de las aportaciones de los simpatizantes, fijando dicho límite en el 10 por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador.
Aumentar este límite pervertiría la naturaleza jurídica de los partidos políticos, convirtiéndolos en negocios mercantiles. Esta reforma dejaría en desventaja a los partidos que reciben aportaciones de simpatizantes comunes, contrario a aquellos que reciben contribuciones de partidarios que trabajan en los distintos niveles de gobierno que perciben cuotas colectivas.
La Procuraduría General de la República, en relación con el Artículo 59, primer párrafo del Código Electoral de Aguascalientes, manifestó:
a) Vulneración al Artículo 116, Fracción IV, Inciso h constitucional.
El citado precepto al establecer que los partidos políticos podrán recibir aportaciones de su militancia en dinero o en especie, las cuales no podrán ser mayores del 25 por ciento establecido como tope de gasto de campaña para la elección de gobernador inmediata anterior, prevé un porcentaje mayor al previsto en el Artículo 116, fracción IV, inciso h constitucional.
Dicho precepto fundamental no deja lugar a dudas en cuanto a que es obligación de las legislaturas estatales fijar el límite máximo para el financiamiento privado de los partidos políticos, el cual no debe exceder del 10 por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo en la porción normativa que dice: “las cuales en su total anual no podrán ser mayores al 25 por ciento del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección de Gobernador inmediata anterior.”
En consecuencia, el Artículo 59, primer párrafo, del Código Electoral de Aguascalientes, al señalar que los partidos políticos podrán recibir aportaciones de su militancia que no rebasen el 25 por ciento del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección de gobernador, violenta el contenido del Artículo 116, Fracción IV, Inciso h, de la Constitución general, al establecer un porcentaje mayor para este rubro.
Esta determinación surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado.
Con Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación