- La sentencia del Tribunal Electoral declaró la inexistencia de la violación al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel, así como al Partido Acción Nacional
- La denuncia surgió a raíz de un encuentro de la panista con presuntos dirigentes del Sindicato Ferrocarrilero
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron declarar inexistentes los actos denunciados por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra la candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Aguascalientes, Teresa Jiménez; denuncia que bajo el expediente TEEA-PES 002/2019 se señaló a la aspirante blanquiazul por una presunta reunión con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros para “obtener un beneficio electoral”, lo cual, sus denunciantes no pudieron probar.
En la denuncia formulada por Morena se destacó que el 1 de mayo, el PAN y su candidata, Teresa Jiménez Esquivel, consagraron una reunión con el STFRM en Aguascalientes, con la intención de realizar actos de campaña y consolidar la formación de un grupo común, y tener un beneficio político-electoral, a cambio del apoyo de sus dirigentes y afiliados para obtener la victoria el día de la jornada electoral.
Los magistrados Claudia Eloisa Díaz de León González, Héctor Salvador Hernández Gallegos y José Ramón Díaz de León Gutiérrez, aprobaron el proyecto de resolución del Procedimiento Especial Sancionador de referencia, presentado por Díaz de León González, al considerar que los quejosos no logaron probar las acusaciones contra la panista con la sola presentación de cuatro notas periodísticas que contenían material fotográfico acompañado de la narrativa correspondiente “elementos que sólo pueden arrojar indicios, no pruebas”, consideraron desde el Tribunal Local Electoral.
Eloy Ruiz Carrillo, en su calidad de representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) presentó la denuncia correspondiente al considerar la presunta reunión con dirigentes ferrocarrileros constituía una violación electoral y afectación a la equidad de la contienda ya que los dirigentes sindicales pueden coaccionar el voto, sin embargo, de las pruebas presentadas no pudieron comprobar los fines de esa supuesta reunión captada por medios periodísticos, pero además, tampoco se pudo identificar plenamente a los participantes ni el vínculo del encuentro con fines electorales o de solicitud de apoyo, “mucho menos” -consideraron los magistrados- una invitación a votar por la candidata panista a la presidencia municipal de Aguascalientes.
Del análisis en conjunto, se aprecia que tal encuentro se llevó a cabo en la vía pública, no se desprende fecha ni circunstancias de tiempo, modo y lugar que pudieran comprobar una violación a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, detallaron los magistrados.
Así, la sentencia definitiva declaró la inexistencia de la violación al artículo en mención, fracción I, segundo párrafo de la CPEUM, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel, así como al Partido Acción Nacional.