El Códigos de Ética... ¿un arma contra los corruptos? - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El combate organizado y sistemático a la corrupción requiere, de manera ineludible, de estándares de actuación. En ese sentido, los datos duros en el ámbito nacional apuntan a un área de oportunidad en materia de ética institucional; así lo consideraron 46 de los 64 integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que convoca a los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los órdenes federal y estatal.1

El reporte que refiero precisa que 9 integrantes del SNF carecen de códigos de ética y un tercio carecen asimismo de códigos de conducta.2

Por su parte, la Alianza para el Parlamento Abierto ha puesto el acento en la relevancia de implementar códigos de ética “…de manera que se inhiba la corrupción y se fortalezcan las condiciones de transparencia en los procesos legislativos que participan los congresistas”. No obstante, lo cual el 85% de los poderes legislativos locales carecen de cualquier Código de Ética y/o Conducta para los funcionarios y legisladores.3

En una vía paralela, el orden jurídico mexicano mandata que los funcionarios debemos observar los Códigos de Ética emitidos por los Órganos Internos de Control (OIC) en términos de los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Que para aplicar el Código de Ética cada ente público, previa autorización de su OIC, emitirá un Código de Conducta. Y que el servidor público que se aparte de este marco de conducta incurrirá en una falta administrativa no grave y podrá ser sancionado con una amonestación pública o privada; suspensión de 1 a 30 días naturales; destitución; e incluso inhabilitación de 3 a 12 meses.4

Sin embargo, un diagnóstico realizado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción en Aguascalientes (SESEA) identificó 40 Códigos de Ética elaborados en su mayoría de manera previa a la aprobación de los lineamientos de la (SNA). El estudio llegó a la conclusión de que en ningún caso el Órgano Interno de Control intervino en su emisión ni su estructura corresponde a la indicada en los lineamientos de referencia, por lo que el carácter de éstos documentos seguirá siendo orientador, y su incumplimiento no podrá dar lugar a las sanciones a que me referí con anterioridad.

En este sentido, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción reconoció la pertinencia de clarificar estas nociones y apoyar a los entes públicos en el desarrollo de sus propios Códigos de Ética de una manera consistente con el nuevo marco normativo.

Por ello, el 8 de marzo de 2019, éste órgano aprobó el Acuerdo que contiene el “Código de Ética Tipo”, mismo que la SESEA dio a conocer (y proporcionó) a los OIC durante una capacitación impartida el miércoles pasado.

Cada ente público tendrá que resolver lo procedente respecto a sus Códigos de Ética actualmente en vigor. Serán los OIC los facultados para emitir el Código de Ética y autorizar la emisión de los Códigos de Conducta, además de contar con la facultad de decidir si optan por la creación de un Comité de Ética, cuya conformación, facultades y organización deberán regular, en su caso.

Sin embargo, y para concluir, quisiera resaltar que lo más relevante es que este momento representa una oportunidad para que los OIC transiten de un modelo meramente sancionatorio a otro enfocado a la prevención y soportado en la comunión de principios asociados con la integridad en el servicio público.


 

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1 Informe del Sistema Nacional de Fiscalización al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Año: 2018. Págs. 15-16. Disponible en internet: https://bit.ly/2KSAMUP

2 Informe del Sistema Nacional de Fiscalización al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Año: 2018. Pág. 10. Disponible en internet.

3 Alianza para el parlamento abierto. Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2017. Pág. 28. Disponible en internet: https://bit.ly/2Vn4IN1

4 Lo anterior en términos de los artículos 16; 49, Fracción I; y 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el DÉCIMO PRIMERO de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2018.

 


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