Ni AMLO ni Torruco violaron ley en spot de Turismo: TEPJF - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no encontró violaciones a la ley electoral en materia de promoción personalizada adjudicables al presidente Andrés Manuel López Obrador o al secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, por la difusión de un video relativo a la “Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024” en que aparecía el jefe del Ejecutivo y el logotipo del partido Morena.

En sesión pública, la mayoría de las magistraturas consideró, sin embargo, la violación al artículo 134 párrafo 7 de la Constitución, atribuida a Héctor Gustavo Armenta Sosa, en su carácter de Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, por la inclusión del emblema y/o siglas del partido político Morena en la propaganda gubernamental denunciada, por lo que determinaron dar vista al Órgano Interno de Control de la Sectur para que determine lo conducente.

Lo anterior, debido a que como servidor público fue precisamente la persona responsable del contenido de la propaganda bajo análisis.

Ante las denuncias formuladas por el PAN y el PRD, la Sala Especializada consideró que tampoco hubo violación a la ley por el partido político Morena, en lo que respecta a un beneficio indebido y adquisición de tiempos en radio.

En el fallo la Sala Especializada consideró dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), instancia que también tiene en curso una investigación al respecto.

El video promocionado el 27 de febrero pasado por varias plataformas fue analizado por las magistraturas y la mayoría consideró, luego de analizar las pruebas documentales, que no existió promoción personalizada a favor del presidente López Obrador, ni tampoco hubo responsabilidad del secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués.

En la resolución se señala que la imagen del jefe del Ejecutivo Federal se realizó con la finalidad de ilustrar que el programa de gobierno se implementó con motivo de la transición de dicho cargo público, sin que denote que haya tenido como finalidad exaltar su imagen, cualidades o acciones.

 


Con información del TEPJF

 


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