- El Congreso del Estado quedó rebasado por la SCJN tras su dictamen
- Leyes secundarias del Código Civil quedan sin efecto; ya no más amparos
Los obstáculos que los partidos conservadores pretendieron imponer para que el matrimonio igualitario sea posible en Aguascalientes sin requerir de un amparo, son ya asuntos rebasados tras el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al decidir anular los artículos del Código Civil que lo impedían.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA), J. Asunción Gutiérrez Padilla, señaló que el Congreso del Estado quedó rebasado por la SCJN al anular tras una resolución la definición del matrimonio como “la unión legal de un solo hombre y una sola mujer” con el objetivo de “perpetuar la especie y crear en ellos una comunidad de vida”, contemplada en el Código Civil de Aguascalientes; lo que ahora hace posible las uniones entre personas del mismo sexo.
“Se consiguió el objetivo, aunque no fue de la manera que hubiera sido deseada, que hubiera sido el Congreso estatal el que modificara los artículos que nosotros les recomendamos; pero ya quedaron anulados esos artículos en el Código Civil”, resaltó el ombudsman.
Si bien, hace apenas unos días, si una pareja del mismo sexo pretendía unirse civilmente tenía que ampararse y esperar a una resolución, finalmente la recomendación que realizaron tanto la CDHEA como la Comisión Nacional de Derechos Humanos al Congreso del Estado, lo resuelve la SCJN con la anulación de los preceptos que lo prohibían.
Gutiérrez Padilla explicó que el Código Civil del Estado de Aguascalientes se negaba a casar a las personas del mismo sexo apoyado en sus leyes secundarias, ahora ya no podrá ampararse es esa legislación y deberá acatar la decisión de la Corte y en el artículo primero de la Constitución Mexicana.
“Ya no debe haber más discusiones, en una hora más me estaré reuniendo con la directora del Registro Civil para este efecto”, señaló el defensor de los derechos humanos, quien destacó que una vez que las leyes secundarias del Código que prohibía estos enlaces quedan sin efecto; ya son innecesarios los amparos.
El 1 de abril el pleno de la SCJN dictó una sentencia en el sentido de que los artículos 143, 144 y 113 bis, de dicho Código Civil local, deberán “interpretarse y aplicarse en el sentido de que corresponden también a los matrimonios y concubinato entre dos personas de diferente o el mismo sexo”; de esta manera podrán acceder a la protección social tales como pago de pensiones y servicios de salud, entre otros.