CARTA ACLARATORIA LIC. AIDA KARINA BANDA IGLESIAS con respecto, la nota titulada “LA PURÍSIMA… GRILLA: EN LO OSCURITO”, publicada en la versión online de su medio, el día 25 de enero de 2019.
Respecto al comentario expuesto por dicha nota que al texto dice: “Como dice el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, insistiremos las veces que sea necesario porque los diputados se hacen de la vista gorda al grado de ser zoquetes para no cumplir con la ley. No insultamos de gratis, definimos, lea usted, ahora resulta que gracias a la propuesta zafia de Aída Karina Banda Iglesias, diputada presidente de la Comisión de Derecho Humanos, el matrimonio igualitario será sometido a consultas públicas y de expertos para poder ser votado en el pleno.” Esta información resulta inexacta e imprecisa, puesto que claramente yo mencione realizar Foros de Consulta Pública, mismos que están regulados en los artículos 8° Fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo así como 12° Fracción IX, 13° Fracción XIII, 41° Fracciones IV y V, 74°,75°,76°,77°,78°,79°,80°,81°,82° y 83° del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Aguascalientes como una herramienta con la que cuenta la comisión para la obtención de opiniones o asesoría de profesionales, técnicos, peritos, personas, instituciones académicas o sociales, grupos organizados de la sociedad civil , servidores públicos, dependencias de cualquier orden de gobierno o expertos conocedores sobre la materia objeto de la iniciativa o proposición, quienes podrán hacer llegar por escrito sus opiniones al Presidente de la comisión o ser invitados a estar presentes en la sesiones, las cuales se desahogarán para este caso conforme al procedimiento y formato aprobado por los Diputados integrantes de la comisión.
Quisiera entonces hacerle la aclaración de que en ningún momento se habló sobre llevar a cabo una Consulta Popular, regulada está en el artículo 35 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su ley reglamentaria, la Ley Federal de Consulta Popular, puesto que estas no pueden hacerse sobre restricciones a derechos humanos y solo pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la Republica, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley, además de que las consultas populares se realizan sobre temas que son de trascendencia nacional, cuando impacte a la mayor parte del territorio nacional o a una parte significativa de la población, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, esto conforme lo establece el artículo 35° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera debo aclarar que tampoco me réferi a someter el tema a una Consulta Ciudadana, regulada en el artículo 3° de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, puesto que esta solo puede ser solicitada por el uno por ciento de los ciudadanos del Estado inscritos en el padrón electoral, tratándose de planes, programas o acciones de competencia estatal; o el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Poder Legislativo. Además el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Ciudadana es el Instituto Estatal Electoral y no la Comisión Legislativa del Congreso del Estado.
Como se puede dilucidar existe una amplia diferencia entre Consulta Popular, Consulta Ciudadana y Foros de Consulta Pública, la esencia y el espíritu de este último mecanismo es pedir una opinión, abrir el debate sobre el quehacer legislativo de la comisión, mientras que en las Consultas Populares y en las Consultas Ciudadanas lo que se pide es que los ciudadanos expresen su opinión por medio de un voto sobre temas de interés público, con excepción de los que marca la ley.
Puesto que no se realizaran ni Consultas Populares ni Consultas ciudadanas, no existe impedimento alguno en cuanto a restricciones de derechos humanos, por lo que es inexacto señalar que no se está cumpliendo con la ley al realizar estos foros sobre el tema del matrimonio igualitario y de calificar de “zoquete” a aquel legislador que pretenda realizarlos, puesto que dicha propuesta es totalmente legal y acertada. Por otro lado, jamás hable de prohibir el matrimonio igualitario, o hacer foros para restringir derechos, al contrario, los foros que se pretenden realizar pretenden dar respuesta a la recomendación 3/2018 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, siendo un espacio de unión y enlace para los diferentes actores de la sociedad de Aguascalientes, siempre en beneficio de una progresividad en los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Por lo anterior, la nota es inexacta y mal intencionada, guarda una falsa apreciación de los hechos e involucra circunstancias sin relación, haciendo alusión a mi nombre y produciendo en el lector una falsa idea de los hechos que pretenden señalar y ofrecen como una realidad.
Respecto a lo siguiente: “Si Aída Karina Banda Iglesias es de las que fácilmente se indigna porque calificamos su necedad, habría que recordarle que los rebuznos no son argumentos y que hay una clara diferencia entre un sondeo y una encuesta, si es cierto que el 90% de cualquier distrito está a favor o en contra de algo, la retamos a que nos muestre los resultados de su encuesta y revisemos la metodología de su levantamiento…”
Resulta pertinente aclarar que efectivamente, hay una clara diferencia entre un sondeo y una encuesta, por lo que de igual manera le hago la aclaración de que en ningún momento mencione haber levantado encuestas sobre el tema en comento, ya que como representante popular siempre me he conducido bajo un parlamento abierto y un estricto contacto con la ciudadanía, por lo que conozco de muchas de las opiniones de la población de mi distrito, puesto que es mi obligación como diputada visitar los centros de población tanto dentro de mi Distrito Electoral como del resto del Estado, además de ser gestora y promotora de actividades en mi Distrito Electoral, que beneficie a los habitantes.
Respecto al comentario: “El mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional”, eso es correcto, y por el mismo motivo es que en 2018 se casaron 23 parejas del mismo sexo en Aguascalientes mediante amparo, puesto que las sentencias y jurisprudencia que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para estas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales y no así nos obliga como legisladores a crear nuevas leyes o modificarlas.
Por lo anterior, la nota es inexacta y mal intencionada, guarda una falsa apreciación de los hechos e involucra circunstancias sin relación, haciendo alusión a mi nombre y produciendo en el lector una falsa idea de los hechos que pretenden señalar y ofrecen como una realidad.
Luego entonces, sabedores del enorme prestigio de que goza el diario “La Jornada Aguascalientes” solicito que se publique esta carta aclaratoria, puesto que las aclaraciones ya quedaron debidamente señaladas
No omito, en esta oportunidad, aunque desafortunada por el tema a tratar, de referirle mi admiración, y decir, sin duda alguna, que el diario La Jornada Aguascalientes, es y siempre lo será, referencia de la prensa libre, objetiva y profesional de Aguascalientes.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo; así mismo, la seguridad de mi atenta consideración y disposición para proveer ante cualquier requerimiento de datos lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información considerada como pública, de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con esto evite generar confusiones entre sus respetables lectores.
ATENTAMENTE
- Dip. Aida Karina Banda Iglesias
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
LXIV Legislatura