El Derecho a Saber implica no sólo informar, sino exponer el por qué, para qué y el cómo de las decisiones políticas, y, sobre todo, responder por las consecuencias que derivan de cada una de ellas.
Oscar Guerra Ford, comisionado del INAI
Estimados Amigos Invisibles, en las siguientes columnas abordaremos el tema del derecho a saber desde diferentes enfoques, este concepto implica el derecho de acceso a la información en las administraciones públicas, lo que permite facilitar la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El derecho a saber involucra dos premisas: la primera, que la mayoría de los avances en materia de transparencia han sido de trabajo y persistencia de la ciudadanía cada vez más exigente e interesada en los asuntos públicos, y que es necesario que las y los ciudadanos nos involucremos más en exigir información. El Derecho a Saber comienza por nuestro deber de preguntar tanto a las instituciones; como a las y los servidores públicos. Y la segunda, el cual falta mucho por recorrer, sobre todo, desterrar la opacidad de la información en las instituciones públicas y ahora también erradicar la corrupción.
Lo fundamental en una democracia es que las personas puedan acceder a una amplia gama de información, y con ello, participar de una manera real y efectiva en los asuntos públicos que le competen y les afectan. Todas las instituciones públicas manejan un sinfín de información, misma que pertenece al público, motivo por el cual, todos nosotros tengamos derecho a esa información, por la simple razón de ser pública.
En este sentido, se ha preguntado ¿tendré acceso a mi expediente médico? Pues bien, el acceso del paciente a su expediente es una condición para ejercitar el derecho a estar informado y así poder tomar decisiones acerca de su salud. Sin embargo, de acuerdo con una disposición administrativa de carácter técnico, un médico o una institución solamente están obligados a otorgar “la información verbal y el resumen técnico” previa petición por escrito del paciente, en el cual se debe especificar con claridad el motivo de la solicitud. Coincido plenamente con lo que expone José Roldán Xopa cuando señala que “se crea una limitación general para que el paciente acceda directamente a la información de su expediente. Esta limitación no sólo disminuye la posibilidad de contar con un paciente informado respecto a su estado de salud, sino que tiende a reforzar una cultura paternalista del médico hacia el paciente, además incrementa los costos de decidir sobre un cambio de médico o de solicitar segundas opiniones, al mismo tiempo que refuerza la protección gremial en casos de malas prácticas, entre otros”.
Las primeras resoluciones que emitió el IFAI, ahora INAI (Recursos de Revisión 314/03, 315/03, 476/03, 338/03 y 285/03) se basan en el derecho de la persona a sus datos personales, ya que es información concerniente a los datos de salud física o mental, por ello, la persona tiene derecho sobre ellos. Podemos señalar que el gran reto de los órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información es la reconstrucción de la horizontalidad de su materia y la verticalidad de las regulaciones sectoriales. El tema principal es que esta reconstrucción sirve a una u otra, o viceversa.
Por lo pronto, se han sentado precedentes positivos para solicitar los expedientes clínicos de los pacientes a las instituciones de salud, sin embargo, la perspectiva se encuentra en la necesidad de que los órganos garantes en materia de transparencia afinen y maticen los criterios para entregar información de expedientes clínicos, ante todo, por mantener la confidencialidad de ciertos datos que, por buenas razones, no deben dar a conocer al paciente.
Como lo ha señalado el comisionado del INAI, Oscar Guerra Ford: “Los alcances del derecho a saber son muy amplios e implican una serie de condiciones materiales y tecnológicas para que las personas puedan encontrar información sobre cualquier temática en la que estén interesadas, por ejemplo: salud, trabajo, educación, justicia y medio ambiente entre otros temas. En ese sentido, todos los que pertenecemos a una institución u organismo gubernamental, y aun quienes reciben recursos del Estado, sean personas físicas o morales, tenemos un compromiso con la observancia de este derecho y estamos obligados a cumplir el contexto de sus implicaciones”.
Por último, debo comunicarle que el expediente clínico se integra por toda la información generada por la atención médica que se ha brindado al paciente por parte del médico dentro de una institución de salud. Dicho Expediente deberá contener por lo menos lo siguiente:
*Historia Clínica y notas médicas;
*Resultados de laboratorio realizados;
*Hojas de trabajo social;
*Hojas de indicaciones médicas, y
*Otros documentos.
Lo que resta es que nosotros los ciudadanos de Aguascalientes pongamos en práctica solicitando el expediente clínico a su institución de salud, para que puedan estar más informados respecto a su salud mental y física, con ello, requerir una segunda opinión a otro médico.
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