Lo que sí y lo que no sobre el alcance del derecho a la vida/ Piel curtida - LJA Aguascalientes
25/11/2024

Mujeres, ha llegado la hora de que tomen la voz y las calles

sin anteponer a otros, sin anteponer células de su propio cuerpo.

Nuestro cuerpo es la única y última propiedad inalienable, indiscutible.

Nuestros cuerpos son la última frontera de la autonomía.

 

La propuesta local durante varias legislaturas de proteger “la vida” desde la concepción no es nueva y sigue obedeciendo a una estrategia política de llevársela chido con grupos conservadores. El debate es sano, sin embargo, es preocupante la forma en que se ha dado pues evidencia los riesgos de una sociedad que no se ha logrado conectar a su época, ni a lo nacional, ni a lo mundial, lo cual ha permitido: mantener brechas de desigualdad; seguir utilizando a la población con rezago económico, social y cultural como peones a través de la desinformación; además de preservar la criminalización contra diferentes sectores y acciones, como las mujeres y la protesta social. Ahora se ha intentado respaldar la iniciativa al argumentar diferentes documentos de organismos y sistemas internacionales, los cuales sólo han sido señalados a pedazos y fuera de su tiempo. Por ello, con la esperanza de convocar a la razón y avanzar a una comunidad más justa, comparto algunos puntos que serán inútiles sin la discusión de las mujeres, toda vez que se antepongan ellas mismas, sin apéndices, sin prejuicios ni culpas aprendidas en un mundo en el que asumir el derecho sobre su cuerpo ha sido motivo de discriminación, persecución, privación de la libertad y feminicidio.

 

La primera infancia-Unicef.

Se ha argumentado que la Convención sobre los Derechos del Niño establece su protección “tanto antes como después del nacimiento”, pero en el mismo documento se señala que “se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad”. No se trata de una contradicción. Dicho tratado internacional que fue ratificado por México reconoce a toda persona desde el nacimiento y si menciona que se buscará la protección antes del nacimiento, se trata del derecho de las mujeres embarazadas a acceder a una atención médica de calidad. Es decir, se debe garantizar la opción de alcanzar las mejores condiciones para llevar el embarazo, pero el estar embarazada no es una obligación, y ni el embrión o feto es sujeto de derecho. En este punto y en los subsecuentes, lo focal son las mujeres.


 

La declaración universal de los derechos humanos.

El artículo 3 de este instrumento emblemático manifiesta que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, y aunque esto también se ha usado de manera malintencionada para hablar del derecho a la vida como un “concepto paraguas”, el artículo 1 despeja dudas pues indica que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”, por lo que ratifica que es desde el nacimiento y no antes, como se ha buscado argumentar. ¿Cuál es la razón? La jurisprudencia de la Corte Interamericana brinda luces, incluso ante uno de los instrumentos que han sido frecuentados para criminalizar la interrupción del embarazo.

 

El alcance del derecho a la vida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es frecuente que diferentes grupos conservadores recurran al artículo 4.1 de la Convención americana sobre derechos humanosque a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como la intérprete última de la Convención, esclarece la presencia de un “en general” entre comas, antes de las palabras “a partir del momento de la concepción”.

Mediante un caso llevado a la Corte, se realizó la interpretación y el análisis del alcance del derecho a la vida y los conceptos de “persona”, “ser humano”, “concepción” y “en general”, lo cual puede consultarse en el Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el documento se expone que aunque el óvulo fecundado “da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un ‘ser humano’, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas”, por lo que es dependiente de la mujer gestante. Es decir, un embrión no es un cúmulo celular independiente, sino que es perteneciente al cuerpo de la mujer, por lo que no puede considerarse una persona. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte apunta que las palabras “en general” refieren a que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino “que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”.

La sentencia y determinación de la Corte advierte que la finalidad del artículo 4.1 de la Convención no implica la negación de otros derechos protegidos, tanto por la Convención Americana como por otros tratados internacionales, por lo que la cláusula “en general” busca justamente adelantarse a un conflicto de derechos. Es decir: un embrión o feto requiere de un útero para su subsistencia, por lo que en las mujeres donde recae este derecho, quienes tienen derecho a la vida en primer instancia y quienes gozan de, por ejemplo, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que buscan satisfacer las diversas necesidades que permitan a toda persona vivir de forma digna y desarrollar sus capacidades al máximo a partir de la libre determinación: como el decidir por sí mismas la cantidad de hijos y el momento de tenerlos. Por lo que en el documento de la Corte se señala que:

“[…] la alegada “protección más amplia” [del derecho a la vida] en el ámbito interno no puede permitir, ni justificar la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”.

Incluso apunta que ni a través del artículo 4 de la Convención americana de derechos humanos, ni el artículo 3 de La declaración universal de derechos humanos, ni la Convención sobre los derechos del niño y su Declaración: “es posible sustentar que el embrión pueda ser considerado persona en los términos del artículo 4 de la Convención [americana de derechos humanos]”; que la cláusula en general “implica que no pueda alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos”.

Más allá de Aguascalientes, está una propuesta nacional para despenalizar la interrupción del embarazo, y es que no pueden negarse las 228 mujeres sentenciadas en el país por aborto, ni las 4,246 denunciadas entre 2007 y 2016 reportadas por el GIRE. Por supuesto que diferentes grupos buscarán polemizar y criminalizar la propuesta, por lo que es importante advertir no sólo la desinformación, sino también el escenario al cual estarían sometidas las mujeres en los estados donde se busca recurrir al federalismo para evitar el reconocimiento de sus derechos.

“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, señalan las consignas de mujeres libres y valientes que buscan un mejor mundo para sus compañeras, y es que no podemos seguir propagando la idea de que las mujeres se someten a abortos como si fuesen procesos de rutina y simples, que “sacrifican un inocente” por calentura. El aborto es un tema de seguridad social, de salud pública, desigualdad económica y de derechos humanos.

Este 2019 se cumple el 70 aniversario de la publicación de El segundo sexo de Simone de Beauvoir, que marcó pauta para el feminismo; el 40 aniversario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw); el décimo aniversario de la sentencia del caso “Campo algodonero”, por el cual se reconoció a nivel internacional la problemática del feminicidio en México; y el quinto aniversario de la sentencia de la SCJN del caso Adriana Manzanares, quien fue recluida como otras tantas mujeres después de haber tenido un aborto espontáneo, de haber sido golpeada por familiares y perseguida por su comunidad indígena. Mujeres, ¡este es su momento!

A mis amigas, a quienes les pude acompañar por la píldora del día siguiente sin miedo a que se las llevaran presas, después de que en México también se prohibió y hasta se buscó criminalizar dicho medicamente; a quienes les acompañé a la distancia, durante los protocolos de medicación que mujeres feministas han logrado preservar a pesar del acecho: es hora de que se sumen, es hora de que tomen las calles, es hora de garantizar que, el día de mañana, no sean otras las llevadas a la hoguera pública por asumir el derecho sobre su cuerpo, por asumir su libertad, por asumir su vida.

 

@m_acevez | [email protected]

 


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