- Ovsga hace precisiones respecto al análisis del concepto de primera infancia vertido en dictamen por el Congreso del Estado
A través de un comunicado de prensa, el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (Ovsga) hace algunas presiones necesarias ante el debate suscitado por el Dictamen presentado por la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez ante el pleno el jueves 13 de diciembre del año en curso y que de manera posterior, el viernes 21 de diciembre, la Coordinación de Comunicación Social tratara de aclarar con el Boletín 070 denominado “El Congreso no falseó información: Paloma Amézquita” (Anexo 01).
En dicho boletín del Congreso, se afirma, en el tercer párrafo, que la diputada Amézquita “destaca que la Unesco no fue la única fuente consultada sino que fueron otras más, como la propia Unicef”.
El Ovsga realiza aclaraciones que reproducimos a continuación:
“Ojalá, hubiesen sido consultadas estas agencias y fondo del sistema de Naciones Unidas especializados en la Educación, Ciencia y Cultura, y en la Infancia, respectivamente, para poder contar con una precisión más adecuada respecto al concepto de primera infancia vertido en el Dictamen presentado, ambas instituciones cuentan con oficinas en nuestro país para coordinar la labor y las iniciativas en pro de los derechos y sectores que atienden, y que trabajan, de manera conjunta a gobiernos, sociedad civil y particulares.
En dicho Dictamen lo que se expresó fue referencia o lectura inexacta -que no consulta directa- de algunas publicaciones o páginas web financiadas por la agencia y fondo del sistema de Naciones Unidas, Unesco y Unicef
“Sin embargo, la acepción de primera infancia que el Dictamen atribuye a la Unesco, en el segundo párrafo de su página cuatro, como un periodo que va desde la gestación a los ocho años, dentro del análisis elaborado a nombre de los y las diputadas que conforman la Comisión, a partir de la argumentación promovida por la iniciante, la diputada Amézquita, se hace sin citar fuente, referencia o documento que sustente el mismo pero sí atribuyéndolo a esta agencia internacional.
“Posteriormente, en la argumentación contenida en el inciso A, en la página seis de dicho Dictamen, referente a la adición de la Fracción XXXIV al Artículo 4° de la Ley, refiere adicionar el término primera infancia como la etapa comprendida desde la gestación hasta los ocho años de edad, citando una página web de la oficina de UNICEF en Chile, que sin embargo no es la página ni la postura oficial de la agencia global, regional o de sus oficinas en nuestro país, por lo cual el Observatorio reseñó la utilización del dato o concepto como deficiente y negligente.
“Es necesario hablar con la verdad y reconocer que la discusión de fondo no es el estudio teórico o descriptivo del concepto, sino del contenido semántico del mismo. En el Boletín 009 del Observatorio (Anexo 02) denominado ‘Congreso usa información falsa’ en todo momento se hace alusión a la Iniciativa -en ningún momento se asevera que el término hubiese sido incluido en el Decreto aprobado- y lo que se hace es la referencia al uso tendencioso con que pretendió utilizarse el término, por ello mismo precisamos y reviramos el lamento del Boletín 070 referente a ‘que toda esta crítica se montara sobre los términos de un documento que evidentemente no fue consultado en su versión aprobada por el Pleno legislativo, porque de haberlo hecho, se habrían dado cuenta que no contienen los elementos que hoy emplean y que han provocado reacciones sobre algo inexistente’.
“Por ello mismo, y para poder consultar los Decretos aprobados en Pleno, hacemos una atenta invitación al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes a que cumpla cabalmente con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, para que el debate o la argumentación pública y legislativa, pueda sustentarse debidamente. “La versión final del Decreto Número 80 de la LXIV Legislatura (Anexo 03) aprobado en la sesión del pasado jueves 13 de diciembre fue del conocimiento del Observatorio gracias a las referencias allegadas por la prensa local, que a su vez congregó la información gracias a posteriores aclaraciones por parte de la oficina de comunicación social o por parte de personal que trabaja para la diputada Amézquita, y no por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a la cual se encuentra obligada el Poder Legislativo Estatal, que en el Artículo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios establece con precisión:
Además de lo señalado en el Artículo 55 de la presente Ley, los Sujetos Obligados del Congreso del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente Información:
- Agenda legislativa;
- Gaceta Parlamentaria;
III. Orden del Día;
- El Diario de Debates;
- Las versiones estenográficas;
- La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
- Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
- Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
- Las Versiones Públicas de la Información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa;
- En su caso, el padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVI. Lista de todo su personal, precisando su cargo;
XVII. Informes de actividades de comisiones y diputados;
XVIII. Las capacitaciones de su personal en materia de parlamento abierto; y
XIX. Las que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
“El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes reitera su compromiso en la promoción y defensa de los derechos humanos y la perspectiva de género, que contempla los derechos humanos de las mujeres, especialmente su derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía reproductiva, intimidad e igualdad y no discriminación, y que debe incluir los cuidados y atención especializada por parte del Estado en la etapa prenatal cuando la gestación es informada, libre y voluntaria, y que sin duda alguna repercutirá positivamente en la protección y sano desarrollo de la primera infancia”.