Nuevo integrante del CPC: la Convocatoria/ Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
04/12/2024

Para conmemorar la más gloriosa de las noches, el Gobierno de Su Majestad se complace en devolverles a ustedes, sus leales súbditos, el derecho a la privacidad. Durante tres días, sus movimientos no serán vigilados, sus conversaciones no serán escuchadas… y el “haz lo que quieras” será la única ley. Buenas noches y que Dios los bendiga

Alan Moore y David Lloyd. V de Vendetta

 

Estimados Amigos Invisibles, el Sistema Estatal Anticorrupción sufrirá modificaciones (o no), ¿de qué le hablo?, de la Convocatoria para elegir al integrante del Comité de Participación Ciudadana. Pues bien, a partir del 3 de diciembre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado dicha convocatoria. En el documento vienen previstos las bases para los aspirantes, la evaluación (aquí les sigue faltando el Plan de Trabajo, o cómo van a evaluar la experiencia y reconocimiento de funciones sino harán preguntas concretas en la entrevista), de la recepción de postulaciones y ante todo de la confidencialidad.

Los datos personales es toda información relativa a tu persona, que te identifican y te hacen identificable. Es la información que nos describe, que nos da identidad, nos caracteriza y diferencia de otros individuos.

Los datos personales son necesarios para que una persona pueda convivir en sociedad. A menudo facilitamos nuestros datos personales, por ejemplo: participar en este tipo de convocatorias, para abrir una cuenta bancaria, para solicitar una tarjeta de crédito, inscribirnos en un curso, solicitar una cita médica, cumplir una obligación fiscal, etcétera.

Son datos que precisan aspectos relativos a nuestra persona, como pueden ser: nombre, edad, domicilio, correo electrónico personal, trayectoria profesional y laboral, entre otros. Precisamente este tipo de información la proporcionamos con regularidad, incluso a veces sin percatarnos de ello, entregamos nuestros datos personales al realizar un trámite, o para obtener un servicio o beneficio, al buscar trabajo, etc.

Estas convocatorias no cuentan con una Leyenda de Información o Aviso de Privacidad en su caso (si cuentan con ella, no la dan a conocer); para que los aspirantes que se registren puedan ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) al concluir dicho proceso de selección. Incluso no consultan a los aspirantes su consentimiento para hacer públicos algunos documentos. Es importante lo anterior, ya que no pueden tomar una decisión unilateral como para decir que varios documentos serán de carácter público, tal vez sí, una vez que haya tomado protesta el candidato.

¿Qué es un Aviso de Privacidad? Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo, sonoro), a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión en el Sector Público y la Ley Local en la materia. Sobre todo, documentos como curriculum vitae, CURP, Acta de Nacimiento.


Como le digo, para ello deben solicitar consentimiento al aspirante, de lo contrario, el que presente los documentos puede anexar ese consentimiento por escrito, o bien, solicitar que la Comisión de Selección realice una versión pública de estos documentos.

Para entender mejor esta definición, es necesario comprender los siguientes términos:

Dato personal: cualquier información concerniente a una persona física, que la identifique o que la haga identificable, expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro tipo. Por ejemplo: nombre, grado de estudios, domicilio, cédula profesional, correo electrónico, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, entre otros.

Datos personales sensibles: son aquellos datos personales que afectan a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para él, como, por ejemplo: su origen racial o étnico; estado de salud pasado, presente y futuro; información genética; creencias religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; preferencia sexual, entre otros. Responsable: es la persona física o moral de carácter privado o público que decide sobre el tratamiento de datos personales, por ejemplo, una institución pública, asociación civil, banco, tienda departamental, tienda de autoservicio, un médico, un contador, entre otros. El responsable es el obligado a emitir el aviso de privacidad.

Titular: es la persona física a quien corresponden los datos personales.

Tratamiento: es la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

Todo responsable que trate datos personales, sin importar la actividad que realice o si se trata de una persona física o moral, requiere elaborar y poner a disposición su aviso de privacidad. Por ejemplo, un médico, abogado o contador independiente está obligado a tener aviso de privacidad, incluso las instituciones públicas cuando realicen este tipo de selección y designación de personas, porque en todos los casos, tratarán datos personales.

El aviso de privacidad o Leyenda de Información según sea el caso, tiene como propósito principal establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales, a fin de que el titular pueda tomar decisiones informadas con relación a sus datos personales y mantenga el control y disposición de la información que le corresponde.

Este documento permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos personales.

Es importante no dejar de lado el tema de la Protección de Datos Personales, ya que de ello depende el tratamiento y sobre todo la seguridad que le den a los datos personales que proporcionemos, cuando Usted se registre lo primero que debe exigir es que el responsable debe poner a su disposición el aviso de privacidad, ya que de ello depende de la forma en que se obtengan los datos personales, es decir, si éstos se recaban personal, directa o indirectamente por parte del titular.

Hay que dar seguimiento a esta convocatoria y no designen a otro cuate, que implique cuotas. Se acuerda que le comenté en otra columna que deberíamos cuidar que no se generara en el SEA una bolsa de trabajo del Congreso del Estado, ¿pues qué cree? Ya hay varios asesores de diputados en el SEA, y eso que el propio presidente Don Erick Monroy había comentado que deberían cuidar la integración de la Secretaria Ejecutiva.

En fin, no deje de seguir la designación del integrante del CPC, silla que querrán mucho sin saber a fondo del tema, por es muy importante que cada candidato presente su plan de trabajo en el cual contribuya mínimo con el trabajo de la Comisión Ejecutiva. Y por favor, hay que recordarle a la Comisión de Selección que todo el proceso sea con la debida transparencia, hasta la toma de decisiones, para que también exista una real rendición de cuentas.

Ya sabe, alguien lo tiene que decir.

 

[email protected] | @chazito14

 


Show Full Content
Previous ¡Obligar a vivir!… Como si fuera un crimen morir: ¡tonterías del Estado!/ Cinefilia con derecho
Next Sistema Universal de Salud ¿es posible?/ Análisis de lo cotidiano
Close

NEXT STORY

Close

Consulta Infantil & Juvenil 2018 Aguascalientes: desigualdad de género inculcada desde la infancia

13/07/2019
Close