- Exhorta Colegio de Abogados a que se tome en cuenta la interpretación en materia de la Constitución y la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Como le dimos a conocer en la edición del 8 de noviembre de La Jornada Aguascalientes, el 5 de noviembre salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reglamentación que se aprobó a los artículos 75 y 127 de la Constitución, que entró en vigor al día siguiente, sobre lo que los diputados panistas se postularon en contra, al señalar que no aplicará para ellos que ya están en funciones.
Bajo el argumento de el dictamen que señala en el artículo sexto de la Ley de Remuneraciones a Servidores Públicos que ningún burócrata podrá tener remuneración o retribuciones mayores a las dispuestas para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, que en el caso de Andrés Manuel López Obrador será de poco más de 108 mil pesos, en sueldo bruto, recalcaron que no es retroactiva.
En estas adecuaciones, se busca también la modificación del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre la cual se pronunció el presidente del Colegio de Abogados de Aguascalientes, Rogelio Ruiz Esparza Gómez, al considerar que podría afectar gravemente la independencia del Poder Judicial y, en consecuencia, al equilibrio y división de poderes en el país.
Enfatizó que de acuerdo a investigaciones y estudios consultados por los litigantes, existen documentos internacionales que confirman la necesidad de garantizar la independencia de los funcionarios del Poder Judicial, tal es el caso de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura que en 1985 expidió la Organización de las Naciones Unidas, en los que se recalca sobre la necesidad imperante de que prevalezca la independencia de la judicatura y que ésta sea garantizada por el estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país.
El abogado detalló que en el mismo documento se indica que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole, deben respetar y acatar la independencia de la judicatura y la obligación de que cada estado integrante, deberá proporcionar recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones, garantizar su permanencia por dos periodos establecidos, su independencia y seguridad, además de su remuneración, pensiones y condiciones de servicio y jubilación adecuadas.
Ruiz Esparza Gómez agregó que existen muchos más documentos que avalan esta postura, entre los cuales están los emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tiene mayor especificaciones sobre el tema, ya que destaca que la independencia del Poder Judicial es un elemento que garantiza el debido acceso a la justicia de todas las personas, y está soportada en la separación de poderes, la designación transparente de los juzgadores, la inamovilidad y rotación prudente de los mismos, además de evitar el control financiero del Poder Judicial.
“Es menester tomar en consideración que, si bien todo es perfectible, el Poder Judicial cuenta con uno de los mejores modelos, dado que preserva la independencia y contribuye a reducir la corrupción e impunidad, pero también es conveniente fijar el interés para que se obligue a la aplicación de mejores prácticas en la aplicación de la justicia, entre lo que no deben descartarse lineamientos internacionales y nacionales”, resaltó el presidente del Colegio de Abogados de Aguascalientes.
Hizo un exhorto al poder legislativo para que antes de aprobar las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se tome en cuenta que la norma que mandata que las remuneraciones no pueden exceder la que perciba el presidente de la República, no es un límite absoluto, ya que permite la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos recientemente emitida.