- La nueva Ley de Movilidad contempla estas medidas para los concesionarios que suspendan el servicio
- El Gobierno del Estado puede ordenar la intervención del transporte público si los concesionarios se niegan de manera generalizada, sistemática o permanentemente a prestarlo
La Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes prevé sanciones a los concesionarios de camiones urbanos que cesen el servicio -como el pasado miércoles- o bien, que no lo presten conforme a las disposiciones legales. Las medidas van desde multas económicas, aseguramiento de unidades, hasta la cancelación de concesiones.
El artículo 309 del ordenamiento, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de abril de 2018, establece que la interrupción del servicio de transporte público en forma injustificada, o sin haber dado aviso a la Coordinación de Movilidad (CMOV) se castiga con multas de 16 mil 120 pesos a 24 mil 180 pesos, lo equivalente a 200 a 300 unidades de medida y actualización (umas), cuyo valor actual es de 80.60 pesos. En otro apartado, el mismo artículo prevé multas desde los cuatro mil 30 pesos y el retiro de vehículo de la circulación a quien aplique tarifas no autorizadas por la autoridad, tal como amaga Atusa en caso de que no se avale el ajuste tarifario.
El artículo 129 estipula que la CMOV podrá requerir al concesionario o permisionario que reanude o corrija el servicio, señalándole un plazo perentorio de acuerdo con las circunstancias del caso; sustituir transitoriamente la prestación del servicio e incluso ordenar la intervención del mismo: “Y al efecto, ocupar la totalidad de los bienes, equipos, instalaciones, locales, vehículos y demás enseres destinados al mismo, sean cuales fuesen su naturaleza y características, además de administrarlo hasta en tanto se restablezca, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de oposición o resistencia de los concesionarios, de sus colaboradores, administradores o legítimos representantes o de quien se oponga a la intervención”.
El capítulo tercero de la Ley de Movilidad contiene las causas de la revocación de concesiones, entre las que se encuentran no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado por la autoridad; suspender la prestación del servicio público sin causa justificada en contravención a los términos establecidos en el título de concesión; prestar un servicio distinto al establecido en el contrato e incumplir con los estándares de calidad técnicos, operativo, administrativos y de servicio, son causales previstas en el artículo 214. Asimismo, el artículo 215 marca que los concesionarios a quienes se les revocado su título no podrán solicitar uno nuevo hasta transcurridos cinco años a partir de la fecha en que está quedado firme.
Según el artículo 279, cuando los inspectores de la CMOV adviertan una irregularidad en la prestación del servicio que pueda implicar un riesgo grave para la seguridad o el orden público, podrán detener, asegurar y en su caso confinar, por sí mismos o con el auxilio de la fuerza pública, los vehículos que prestan dichos servicios y, en su caso, retirar placas o documentos del vehículo que corresponda. En estos casos, la autoridad deberá levantar un acta circunstanciada en donde se justifique la medida cautelar, que no podrá durar más de quince días naturales, si al término de este lapso se determina que las irregularidades no son susceptibles de ser subsanadas, el retiro de la unidad tendrá carácter definitivo.
Son obligaciones de los concesionarios, según el artículo 200, prestar el servicio de manera uniforme, continua y eficiente, sujetándose a itinerarios, horarios, coberturas geográficas, tarifas, sitios, terminales, frecuencias del servicio y otras especificaciones relativa a comodidad, higiene y seguridad. También están obligados a aceptar la intervención del Gobierno del Estado en la administración del servicio, en los casos en que el concesionario se niegue generalizada, sistemática o permanentemente a prestarlo.