La Paridad de Género en la Integración del Congreso Local / Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
30/12/2024

Cualquier elección política es también una elección cultural. Creo que la cosa más importante es la educación, preocuparse de saber, de conocer, de darse una propia cultura

Milo Manara

 

Estimados Amigos Invisibles, en esta ocasión dejaré de lado el tema Anticorrupción (ya ve que seguimos igual, esperando a que se le notifique al secretario técnico y que termine su puesto actual, para tomar las riendas después de la Secretaria Ejecutiva, en fin), y haré referencia en particular a la etapa del Proceso Electoral, los Actos Posteriores a la Elección: los Resultados Electorales y Declaración de Validez. Como Usted sabe, el pasado 1 de julio se eligió en nuestro estado la integración de la LXIV Legislatura del Congreso Local (27 diputad@s).

De conformidad con la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 17-B señala que: “El Sistema Estatal Electoral se regirá por los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, definitividad y objetividad. La organización de las elecciones en el estado, así como del fomento del modelo de vida democrático, de participación y representación es una función pública que se ejerce a través de un organismo público local electoral denominado Instituto Estatal Electoral (OPLE-IEE)… los partidos políticos (…) los candidatos independientes (…) y el Tribunal Electoral (TEEA) será el órgano jurisdiccional local especializado en materia electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad”.

En este sentido, el Proceso Electoral es el “conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos y los jefes delegacionales en el Distrito Federal (Libro Quinto, Título Primero, Capítulo I, Art. 207.1 de la Legipe)”

Las etapas del Proceso Electoral son:

  • Preparación de la elección
  • Jornada Electoral
  • Resultados y declaraciones de validez de las elecciones

En relación con la última etapa le informo que el OPLE entregó las Constancias por el principio de Mayoría Relativa a las y los candidatos que resultaron electos por cada uno de los Distritos Electorales Uninominales y que a continuación le nombro y le enumero:

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL NOMBRE PARTIDO POLÍTICO
I MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MOVIMIENTO CIUDADANO
II JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MOTA PT
III JORGE SAUCEDO GAYTÁN PRD
IV KARINA IVETTE EUDAVE DELGADO PAN
V SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ PAN
VI GUSTAVO ALBERTO BÁEZ LEOS PAN
VII CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN PAN
VIII JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA PAN
IX MÓNICA BECERRA MORENO PAN
X ALEJANDRO SERRANO ALMANZA PAN
XI JUAN GUILLERMO ALANIZ DE LEÓN PAN
XII HEDER PEDRO GUZMÁN ESPEJEL MORENA
XIII PALOMA CECILIA AMEZQUITA CARREÓN PAN
XIV LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ PAN
XV ERICA PALOMINO BERNAL MORENA
XVI AIDA KARINA BANDA IGLESIAS PES
XVII PATRICIA GARCÍA GARCÍA PAN
XVIII GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR PAN

 


Aunque el propio Organismo Electoral había asignado las posiciones de las y los diputados por el Principio de Representación Proporcional, el Órgano Jurisdiccional especializado en materia Electoral en el Estado llevó a cabo la sesión pública en la cual designó a las nueve diputadas y diputados por este principio, comúnmente conocidos como plurinominales.

En esta sesión los integrantes del Pleno tras efectuar un análisis exhaustivo y aplicando la fórmula matemática para designar la Representación Proporcional y atendiendo el principio de Paridad de Género, que no es otra cosa que: “El principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Se prevé en la Constitución que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados”. 

La designación por parte del Tribunal Electoral quedó integrada de la siguiente manera:

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL CUAUHTÉMOC CARDONA CAMPOS MORENA
JUAN MANUEL GÓMEZ MORALES PRI
SILVIA ALANIZ PVEM
MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ ÁLVAREZ NA
NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA MORENA
MARGARITA GALLEGOS SOTO PRI
LUIS ARMANDO SALAZAR MORA MORENA
ALBERTO LYON ACEVES SALAS PRI
ELSA LUCÍA ARMENDARIZ SILVA PRI

 

Entonces, las y los diputados que integrarán la LXIV Legislatura Local y tomarán protesta el 15 de septiembre, estará conformada por primera vez en la historia legislativa del Estado de Aguascalientes, por 14 mujeres y 13 hombres.

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PARTIDO POLÍTICO Número de Diputad@s
PAN 12
MORENA 5
PRI 4
PRD 1
PT 1
MC 1
NA 1
PES 1
PVEM 1
TOTAL 27

 

No todo está decidido en la integración de estas diputaciones plurinominales, las y los candidatos que no fueron “beneficiados” con una curul (silla que ocupa un diputado en la legislatura) podrán impugnar este fallo ante la Sala Superior con sede en Monterrey, la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno de esta Sala, tendrán en sus manos la confirmación, la modificación o la revocación de esta sentencia.

Esperemos y estemos atentos a la sesión de la Sala Monterrey, así como, de su sentencia, ello generará un precedente de suma importancia para el Estado y para el Derecho Electoral en Aguascalientes, si es que confirman la sentencia.

Por primera vez (tal vez) tendremos una presidenta de la Mesa Directiva en la próxima legislatura.

Al tiempo…

 

[email protected] | @chazito14

 


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