- El Poder Legislativo no exhibe información sobre el trabajo legislativo en pleno, comisiones y comités
- La evaluación global en la revisión que hizo el ITEA es del 85.59 por ciento
Aunque se pudiera suponer que una evaluación de 85.59 por ciento en transparencia para el Congreso del Estado no representa una baja calificación, de acuerdo al análisis que realizó el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes como parte del Programa Anual de Verificación, son graves los rubros en los que el Poder Legislativo tiene cero.
De las obligaciones de transparencia comunes, con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Aguascalientes y sus municipios, en el artículo 55 señala que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la Información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se señalan.
En el caso de la publicación de su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro del Congreso del Estado, según lo precisa la fracción II, la evaluación es de 96 por ciento.
En la fracción V, que precisa sobre los Indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, el Congreso del Estado tiene calificación de 95.56 por ciento.
En la fracción VI, sobre los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, tiene el 84.79 por ciento; en la XIII, precisa la obligación de publicar el domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la Información, en lo cual el Congreso del Estado califica con 94.55 por ciento.
De acuerdo a la fracción XVIII debe mostrar el listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición, en lo cual la evaluación es del 95.56 por ciento. En trámites, requisitos y formatos que ofrece el Congreso, según lo marca la fracción XX para los sujetos obligados, califica con 95.86 por ciento.
No obstante, en rubros como la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, como lo establece la fracción XXI, la calificación es cero, ante la nula información.
En la fracción XXVII, que establece la obligación de publicar las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, la evaluación es del 89.56 por ciento.
Otro rubro en el que el Poder Legislativo está mal evaluado, con cero, es en el informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero, referido en la fracción XXXI.
En la publicación del padrón de proveedores y contratistas, establecido en la fracción XXXII, el Congreso del Estado tiene calificación del 86.36 por ciento. La fracción XXXV precisa la obligación de publicar las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, en lo cual el poder legislativo tiene el 95.56 por ciento de calificación.
En actas y resoluciones del Comité de Transparencia del Congreso local, estipulado en la fracción XXXIX, la evaluación es del 84.44 por ciento; la fracción XLI, que habla sobre los estudios financiados con recursos públicos, se cumple con un 95.56 por ciento.
En la fracción XLIII resalta la obligación de publicar los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos, en la cual el poder legislativo tiene una calificación de 92.03 por ciento.
En cuanto a las donaciones hechas a terceros en dinero o especie, que refiere la fracción XLIV, no hay información alguna, por lo que calificó en cero; la fracción XLV precisa la publicación del catálogo de disposición y guía de archivo documental, en el que la calificación obtenida es de 86.83 por ciento.
En la publicación de las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones, que marca la fracción XLVII, la evaluación es de 95.56 por ciento.
No se exhibe en el portal del Congreso del Estado cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la Información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, como lo marca la fracción XLIX; ni cumple con informar al ITEA y verificar que se publiquen en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, como lo señala el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Aguascalientes y sus municipios, ya que en ambos rubros tiene cero de calificación.
En esta revisión llevada a cabo por el ITEA y cuyos resultados obran en manos de La Jornada Aguascalientes, se precisa que con base al artículo 57 de la referida ley, los sujetos obligados del Congreso del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar información específica; es el caso del orden del día de las sesiones; la asistencia a cada una de estas, ya sean del pleno, comisiones o comités; las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración; contempladas en las fracciones III, VI, VII y IX, respectivamente, rubros en los que el Congreso está reprobado, con una evaluación de cero, ante la falta de información en su sitio web.
Dentro de las obligaciones específicas también se evaluaron la fracción XIII, que refiere el informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación, donde obtuvo calificación de 94.55 por ciento; así información sobre las capacitaciones de su personal en materia de parlamento abierto, marcado en la fracción XVIII donde obtuvo el 95.56 por ciento.