Es de llamar la atención la difusión reciente en los medios electrónicos de Aguascalientes, sobre la renovación o cancelación del convenio municipal con Proactiva Medio Ambiente Caasa, para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado a la ciudad capital, que cumple ya 25 años de vigencia.
Sabemos, de acuerdo con sus estipulaciones, que 5 años antes de la extinción de dicho convenio, la concesionaria debe manifestar su voluntad de restituir el contrato de concesión; ya que de no hacerlo y al transcurrir el término legal de su vida activa, simplemente cesa, se extingue en el término concertado, a 30 años. Sin embargo, esta simple letra del contrato está siendo interpretada como un grave problema, casi irremontable, por funcionarios y regidores del Ayuntamiento de Aguascalientes, aduciendo que “rescatar” la prestación del servicio de las manos de Caasa, le costaría a las arcas municipales cerca de 800 millones de pesos; para luego inferir que la ciudad está ante una muy seria disyuntiva de tener que continuar inexorablemente con el acompañamiento -ahora y a todas luces indeseable para la mayoría de la población- de la Concesionaria, o decidir hacerlo por sí misma y pagar los costos inherentes a su reapropiación.
Este dilema, sin duda, ha significado un tópico estratégico y sensible para las administraciones pasadas, y lo seguirá siendo para la presente y la inmediata futura por llegar, debido a su inevitable referencia a la inequidad existente -por coacción jurídica-, que fue originada a partir del fallido intento de “rescate” de la concesión, ejercido por el entonces alcalde, 1996, Ing. Alfredo Reyes Velázquez; cuya intervención culminó en una ominosa reestructuración del título de concesión a Caasa y sus empresas matrices representadas. Lo que hace oportuno establecer algunas precisiones que sitúen en su justa dimensión este diferendo.
Primero, del sujeto jurídico de la Concesión. A la firma del Convenio original, la concesionaria comenzó a fungir como tal en el año 1993, y que a la sazón constituía el consorcio de Servicios de Agua Potable, cuyos principales accionistas eran la empresa Grupo ICA, Promociones Industriales Banamex y la empresa francesa Compagnie Générale Des Eaux, su contraparte en el Ayuntamiento era el alcalde Lic. Fernando Gómez Esparza, que signó dicho contrato por el Municipio de Aguascalientes, mismo que tenía como alcance la extracción y suministro de agua potable, la gestión comercial completa, así como la conducción del agua residual a la planta de tratamiento operada por el Gobierno del Estado.
Toda vez que ocurrió el malhadado “rescate” de dicha concesión, el sujeto jurídico se actualizó y redefinió su nomenclatura, identificándose en su portal de internet en que aparece reestructurada, con el nuevo apelativo Proactiva Medio Ambiente Caasa, y pertenece al consorcio con sede en Madrid, España, el cual está respaldado por dos líderes mundiales: Fomento de Construcciones y Contratas, SA. y Veolia Environnement, en México está asociada con el grupo Ingenieros Civiles y Asociados, ICA. En tanto que el grupo francés, anteriormente denominado Vivendi, data de 1853 y tiene presencia en más de ochenta países, ostentándose como líder mundial en servicios colectivos. Este es el sujeto jurídico de la concesión, vigente.
Segundo. Objeto social del Convenio. Así, quedó facultada para prestar los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad capital, atendiendo en la actualidad una población de cuando menos 800,000 habitantes. Igualmente es responsable de la recaudación del servicio así como la operación y rehabilitación de las fuentes de abastecimiento, redes de agua potable y alcantarillado, tanto del área urbana como rural del municipio. Pero aclara que la ampliación de infraestructura y saneamiento del agua residual están fuera del alcance del Título de Concesión (www.caasa.com.mx). ¿Cómo sucedió ésta reducción intencional?
Si mal no recuerdo, este último tópico fue aguerrida e intencionalmente excluido del título por los concesionarios, habida cuenta de la magnitud de inversión que ello requeriría, privando además en aquel momento una situación de crisis financiera de la Compagnie Generale Des Eaux, por entrampamiento con sus clientes en otros continentes. Lo que instala una primera amputación y reducción del Título Original.
Tercero. Reestructuración del convenio. En la folklórica y simpática nomenclatura del Ing. Reyes Velázquez “lo conveniamos” con nuevas e inéditas cláusulas de exclusión como la anterior, pero incluyendo otras no de manos muertas sino muy activas como son: a) la indexación de las tarifas al dólar (desconozco si hoy es al Euro) y su actualización -ya no por mandato expreso del cabildo, como en el acuerdo original-, sino por emergencia coyuntural de la economía y mediante petición expresa e iniciativa de la concesionaria; b) la ampliación del término, en ese preciso punto de quiebra, del plazo de la concesión de 20 años originalmente acordados, a 30 años, que habrá de durar nuestro acuífero cautiverio jurídico con Caasa.
Permítame hacer un paréntesis. No todo ni lo más gravoso lo convenió solito el alcalde. En el punto álgido del pesado litigio que instaló la Concesionaria contra el Municipio de Aguascalientes, él lo escaló a la presidencia del PAN, entonces bajo el liderazgo del distinguido Carlos Enrique Castillo Peraza, quien no dudó en tocar la puerta de Bucareli, para negociar con el secretario Emilio Chuayffet y Conagua, en una maniobra al más alto nivel administrativo y político. A la sazón, el PAN estatal de Aguascalientes, traía una seria controversia constitucional con el gobernador Otto Granados Roldán, por haber éste intervenido en una reforma del órgano rector del Congreso del Estado, Presidencia y Diputación Permanente, habida cuenta del cambio institucional debido a las elecciones intermedias, en que triunfa por vez primera el PAN al tomar la alcaldía del municipio capital y más posiciones en el Congreso.
Este diferendo sube a la atención del Secretario de Gobernación antedicho, confrontado contra la posible disolución de Poderes en Aguascalientes y su reconformación correspondiente, cosa que no ocurrió, y ante dicho conato el gobernador en funciones, Otto Granados, antepuso su decisión de presentar una renuncia temporal, para permitir el reordenamiento interno al estado; opción que terminó en una negociación menos drástica; pero, ya se había subido a la agenda del Ejecutivo Federal el tema del “rescate” del agua potable y su negociación respectiva, sí, al más alto nivel. Entonces cabe la pregunta: ¿Qué poder instaló a Caasa?
Lo anterior como un punto problemático que se instaló en torno a la concesión y las consabidas consecuencias de modificaciones cruciales al contrato. Mismo que no sólo se tornó más complejo, más pesado, con Anexos verdaderamente leoninos e ignominiosos contra los intereses del Municipio y, por ende, para los aguascalentenses. Y desde luego fincar exclusiones interesadas al concesionario: como lo es la modernización de la infraestructura hídrica, esencial para manejo de aguas pluviales, y la instalación de un sistema de tratamiento y reuso de aguas. Hoy por hoy, tema crítico vigente respecto de la Línea Verde y los escarceos que le limitan el vital líquido. Lo que nos ha llevado a precisar los actos sucesivos del contrato en mientes, y evitar su politización interesada frente a la concesionaria y partidos políticos involucrados.
Cuarto. Globalización desde lo Local. A los habitantes de Aguascalientes nos obligaron a entrar en el mundo feliz de la implantación de la globalización económica, el alegre y siempre bueno municipio de Aguascalientes fue el primero en el país que se apuntó para concesionar su servicio público de agua potable a una empresa privada transnacional y con ligas mexicanas, el acto original en sí ya era osado pero con sano optimismo; sin embargo, apenas pasados tres años de operación, el segundo acto de reestructuración fue insano y de tristes recuerdos para la mayoría de los usuarios avecindados en la ciudad.
Ahora bien, esa vieja y traída narrativa política de la casi impasable recuperación municipal de la prestación de los servicios no se sostiene, si se atienden los criterios jurídicos establecidos como Derecho Constitucional del Municipio. A saber, los servicios públicos son inenajenables e irrenunciables, por lo que los gobernantes entrantes -recordemos la elección intermedia local que viene este año 2019- para renovar las presidencias municipales, además del gobierno central que tomará posesión este mes de diciembre, quienes deben sentarse a la mesa de diálogo y determinar la continuación o cesación de dicha Concesión. Que en estricto sentido le tocará ejecutar sólo a la presidencia municipal siguiente.
Pero hacerlo sin miedo alguno al petate del muerto que han exhibido en demasía, poniendo casi de rodillas a una instancia gubernamental, so pena de esgrimirle las cláusulas leoninas que, para mi gusto, no se sostienen en un equitativo juicio de inconstitucionalidad. A este respecto mucho serviría a la causa de la reconquista del agua por los aguascalentenses, que sus regidores no tan sólo atendiesen a los juicios interpuestos contra la concesionaria y habrán de ser definidos por las instancias federales de Amparo, a los que sumarían otros 700 litigios; sino concentrarse y abundar tanto en la letra del convenio en el capítulo de cláusulas de extinción, como en el o los anexos que correspondan a su liquidación. Es ocioso especular a esperar la gracia judicial de otorgarnos o no el derecho a cesar los servicio de la concesionaria, o apesadumbrar a la población hidrocálida con la amenaza de pago de millones de pesos, y no querer ver la gran viga que pesa en los ojos para poder ver el ignominioso trato que se nos da a la ciudadanía.
Si nuestras autoridades federales fuesen un poco más celosas de su mandato, y nuestro Poder Judicial Federal se portase menos obsequioso con un grupo de interés trasnacional, por encima del bien común de una localidad, tendríamos ya fundadas razones para poner en cuestión la continuidad de una tal expoliación a la población de Aguascalientes. Sino hacer exigibles sus derechos de pervivencia digna, sin amenazas de suspensión, venga de quien venga.
Así como hacer exigible el acceso al texto del Convenio y, sobre todo, de sus Anexos, para entender a cabalidad cuáles son los términos de su extinción como tal. Opino que podemos atender al cumplimiento del término definitivo, para simplemente dejar que muera de muerte natural dicho contrato, sin mayor alarde que su lógica y jurídica extinción. Y con ella, la reconquista de nuestra legítimas aspiraciones al goce de un bien natural y vital. Este sí, inajenable e irrenunciable. Algo que debiera ser tan transparente como un amanecer de mayo, bajo el cielo prístino del emblemático “Clarum Coelum” de Aguascalientes.