- Desde una página de Facebook se difundió contenido con el nombre, imagen y mensajes a nombre del Javier Luévano Núñez antes de que empezaran las campañas
- No se comprobó que el candidato a diputado federal de la coalición Por México al Frente haya estado detrás de las publicaciones
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deslindó a Javier Luévano Núñez, candidato a diputado federal de la coalición Por México al Frente, de una página de internet que supuestamente publicó propaganda suya, sin su consentimiento, antes del inicio de las campañas federales.
El portal Panorama Aguascalientes, compartió por medio de Facebook contenido con el nombre, imagen y mensajes a nombre del entonces precandidato a la diputación de federal del Distrito I, quien el 29 de marzo interpuso una denuncia ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Aguascalientes, solicitando desmarcarse de las posibles violaciones a la legislación electoral por actos anticipados de campaña.
A manera de pruebas, el exalcalde de Calvillo presentó capturas de pantalla de mensajes aparentemente proselitistas como Time: Saving Aguascalientes, Cambiemos la historia, Con la mirada puesta en el futuro y Seguimos avanzando, comparte si me apoyas #PorAgsAlFrente.
Sin embargo, el 11 de abril el INE desechó la queja, argumentando que Javier Luévano no aportó información del responsable de dichas publicaciones y no fue posible identificar a una persona en particular a través de las diligencias de investigación, pues al solicitar esta información a Facebook Ireland Limited, se señaló como administradores del sitio a Selene Medina Lomelí, Marcela Rodríguez, Érika Chavez Saldaña, Alicia Martínez, José Francisco Solís Peón y Karlos Gustavo Montara, de los cuales cuatro no coincidieron con los registros del padrón electoral y dos resultaron homónimos.
El candidato interpuso un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, que falló a su favor y canalizó el expediente a la Sala Regional Especializada que abrió el proceso especial sancionador SRE-PSL-30/2018, cuya ponencia se turnó al magistrado Carlos Hernández Toledo.
No se realizó audiencia de pruebas y alegatos pues no fue posible identificar al probable responsable de las publicaciones denunciadas, por lo cual no existe sujeto a quien emplazar a audiencia alguna.
Tras analizar el material presentado por el panista, el órgano de justicia dedujo que los mensajes no fueron divulgados por el denunciante, por lo que declaró válido el deslinde respecto de los hechos denunciados en contra de quién o quienes resulten responsables de la fanpage.