- El Tribunal Electoral resolvió que toda queja que afecte directa o indirecta el proceso electoral, debe ser admitida
- El Colectivo SerGay acusó a la organización ultraconservadora de presionar a candidatos a firmar compromisos que atentan contra los derechos humanos.
El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes debe analizar la queja presentada por el Colectivo SerGay en contra del Frente Nacional por la Familia por obligar a candidatos a diferentes cargos de elección a firmar compromisos que atentan contra los derechos humanos.
El Tribunal Electoral del Estado (TEEA) ordenó a dicho organismo admitir el procedimiento especial sancionador promovido por el presidente de la asociación civil, Julián Elizalde Peña, el cual fue desechado por considerarse que los hechos denunciados no constituyen una violación al proceso electoral.
La denuncia -interpuesta el 8 de mayo- acusa a la organización ultraconservadora de hacer propaganda política-electoral en contra de instituciones y valores democráticos, así como de los derechos humanos de la comunidad LGBT al oponerse al matrimonio igualitario.
Sin embargo, el pleno del TEEA razonó que cuando la autoridad administrativa electoral debe admitir toda queja relativa a conductas que incidan directa o indirectamente en el proceso electoral.
A pesar de que la prohibición de casarse a personas del mismo género ya ha sido declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dirigente estatal del Frente Nacional por la Familia, Carlos García Villanueva, ha advertido que realizará campaña en contra de los candidatos que no adopten su plataforma, lo que incluso puede constatarse en la página de la agrupación (http://frentenacional.mx/plataforma-2018/).
En el Eje Temático I de la denominada “Plataforma del Frente Nacional por la Familia rumbo al 2018” se establece que el matrimonio debe ser entre un solo hombre y una sola mujer.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha hecho reconocimiento jurisprudencial de la inconstitucionalidad de la exclusión de las bodas gay.
Por lo tanto: “El eventual uso de un discurso tal en la contienda electoral que transcurre, resultaría discriminatorio y por tanto prohibido, de ahí que pudiera actualizarse una infracción a la normativa electoral”, menciona el expediente TEEA-REP-001/2018.
Por este motivo, el órgano jurisdiccional dio un plazo de cinco días al secretario ejecutivo del IEE para que vuelva a valorar la queja presentada y decida si existen indicios que pudieran constituir un discurso contrario al principio de igualdad y de no discriminación en dicho documento.