Peatones en la Ley de Movilidad / Agenda urbana - LJA Aguascalientes
22/11/2024

La recién publicada Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes pretende proteger el derecho de las personas a disponer de un sistema de movilidad de calidad, accesible, continuo, eficiente y seguro para garantizar sus desplazamientos en condiciones de igualdad y equidad, de manera que permita a las personas satisfacer sus necesidades. En este sentido, el Artículo 6 de la ley mandata a las autoridades estatales y municipales desarrollar y ejecutar políticas de movilidad mediante las cuales “se dará prioridad y preferencia en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: 1) peatones, principalmente las personas con movilidad limitada; 2) ciclistas; 3) usuarios del transporte público de personas; 4) usuarios de medios de transporte ecológicamente sustentables; 5) transporte de bienes; y 6) personas que usen transporte particular automotor”. En otras palabras, la ley sugiere que el espacio vial debería diseñarse atendiendo primeramente las necesidades de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, al mismo tiempo en que la inversión pública debería destinarse especialmente para mejorar sus condiciones de movilidad.

La jerarquía antes mencionada tiene un porqué, y proviene de lo que se conoce como la pirámide de la movilidad, es decir, que los usuarios de la vía pública más vulnerables, en este caso los peatones y ciclistas, deberán permanecer como la más alta prioridad en cuanto a la infraestructura vial, pues no sólo cuentan con menor protección ante posibles accidentes, sino también porque son los modos de transporte más eficientes en términos de requerimientos de espacio vial, emisiones contaminantes, entre otros. Por el contrario, los vehículos particulares se encuentran en el último lugar de la pirámide de la movilidad, no sólo porque representan el modo de transporte que más costos sociales puede generar, como tráfico, accidentes y contaminación, sino también porque requiere mayor espacio vial para circular, disminuyendo el espacio que podría destinarse a usos del suelo con mayores beneficios como la vivienda, el comercio o los espacios públicos.  

Ahora bien, evidentemente en Aguascalientes la inversión pública en infraestructura vial suele destinarse de manera desproporcionada al vehículo privado. Por ejemplo, los pasos a desnivel como los que actualmente se construyen tienen la finalidad de facilitar la circulación exclusivamente de los vehículos privados, aunque ello implique reducir la movilidad de otros usuarios de la vía, como los peatones. Igualmente, los puentes “peatonales”, así sean con elevador, no pretenden mejorar la movilidad de los peatones sino evitar a toda costa que un automovilista disminuya su velocidad. Sencillamente los puentes “peatonales” representan infraestructura vehicular disfrazada de infraestructura peatonal. Asimismo, la intención de eliminar semáforos e invertir (o gastar) cientos de millones de pesos para transformar Segundo Anillo en una autopista urbana, tendría al automóvil como principal beneficiario. Por lo anterior, en Aguascalientes la jerarquía de movilidad que establece la ley al día de hoy se encuentra invertida, de manera que el automóvil goza de la más alta prioridad por encima de cualquier otro modo de transporte.

En este contexto, el Artículo 53 de la ley ahora establece que “Los peatones, las personas con movilidad limitada, los menores de doce años y los adultos mayores tendrán preferencia de paso en los cruceros o zonas de paso peatonal…”. Igualmente, establece que los peatones tendrán el “Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o por agentes de tránsito”. En este sentido, vale la pena hacer algunas preguntas para conocer cómo procederán el Gobierno del Estado y los ayuntamientos para avanzar hacia los objetivos que establece dicha ley. Por ejemplo, ¿cómo justificarán la instalación de puentes peatonales con o sin elevador que inmediatamente ubican al peatón en una segunda prioridad? O acaso ¿eliminarán cruces y zonas peatonales o especiales de paso para facilitar la circulación vehicular, por ejemplo, en Segundo Anillo? ¿Cómo asegurarán el cumplimiento del Artículo 219 que establece que los proyectos para la construcción de vialidades consideren espacios de calidad y accesibilidad universal para la circulación en términos de la jerarquía de movilidad establecida en la ley? Realmente ¿promoverán la inversión y el diseño vial enfocado en los peatones a través de más y mejores banquetas y cruces a nivel de calle, y reductores de velocidad vehicular? Veremos.

En conclusión: no se trata de demeritar, reducir o impedir la movilidad de unos u otros usuarios de la vía; sino simplemente de equilibrar el diseño de nuestra ciudad y la inversión para avanzar hacia una ciudad en donde no sólo algunas sino todas las personas puedan desplazarse en condiciones seguras, adecuadas y eficientes.  

 

[email protected]  / @fgranadosfranco

 



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