Sistema Estatal Anticorrupción: Designación del Secretario Técnico / Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

No sabemos en donde empieza el mal, si en las palabras o en las cosas, pero cuando las palabras se “corrompen” y los significados se vuelven inciertos el sentido de nuestros actos y de nuestras obras también es inseguro. Las cosas se apoyan en sus nombres y viceversa

Octavio Paz

 

Estimados Amigos Invisibles, seguimos (y tal vez seguiremos por un buen tiempo) hablando del Sistema Estatal Anticorrupción -LSEA-. Como ustedes saben, Aguascalientes sigue atrasado para implementar el SEA, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana que designó la Comisión de Selección de este sistema a dos meses y medio de ser designados, siguen sin instalar el Comité Coordinador, y por ende la designación del Secretario Técnico.

Recuerde que ya le había comentado que, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción en Aguascalientes establece en su artículo 2 los objetivos de la Ley, sin embargo, en sus artículos 9 y 21 señalan las atribuciones del Comité Coordinador (CC) y el Comité de Participación Ciudadana (CPC), pero figuras no menos importantes son: La Secretaría Ejecutiva (será un Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión), en la que en su funcionamiento contará con: Una Junta de Gobierno, el Secretario Técnico, la Comisión Ejecutiva y un Órgano Interno de Control.

Como ve, se necesita poner en marcha en lo inmediato al SEA. Debemos de recordar también que el Congreso del Estado deberá asignarle el presupuesto suficiente para que dicho sistema ejerza integralmente sus atribuciones, objetivos, fines, y lo principal la estructura operativa.

Los ciudadanos de a pie estamos ávidos de que nos presenten el plan de trabajo, para saber cuál será la política y la administración, y con ello, establecer las bases de funcionamiento del SEA.

El primer paso será, sesionar para instalar el Comité Coordinador, luego designar de una terna al Secretario Técnico del sistema, aquí me detengo un poco para explicarle; en el ámbito nacional la designación del Secretario Técnico se realizó mediante una convocatoria para evaluar a los mejores perfiles, en dicha convocatoria el mecanismo para elegir al mejor perfil, fue una serie de filtros: estudio, análisis y evaluación del curriculum vitae, después, valoración y evaluación de la experiencia en el tema, para luego llevar a cabo el proceso de entrevistas, con ello, se generaban cédulas de los candidatos, el puntaje total obtenido por cada candidato fue el resultado del promedio simple de todos los criterios de evaluación. El puntaje obtenido en la entrevista fue un elemento que orientó la decisión del CPC en la conformación de la terna para el nombramiento del Secretario Técnico, que se llevó a cabo en sesión pública.


En nuestro Estado será totalmente diferente, el Secretario Técnico será nombrado y removido por la Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de 5 de sus miembros. Durará 5 años en su encargo y no podrá ser reelegido.

Además, el presidente del Órgano de Gobierno (el presidente del CPC), previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico (artículo 33 de la LSEAA).

¿Cuáles son los requisitos (artículo 34 de la LSEAA) para ser Secretario Técnico?

 

  • Ser ciudadano mexicano, residente en el Estado y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
  • Acreditar experiencia verificable de al menos 5 años en materia de transparencia, evaluación de políticas públicas, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
  • Tener más de 30 años de edad, al día de la designación;
  • Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de 5 años, título profesional a nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia anticorrupción que le permitan el desempeño de sus funciones;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito doloso;
  • Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
  • No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos 4 años anteriores a la designación;
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos 4 años anteriores a la designación;
  • No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los 4 años anteriores a la designación
  • No haberse desempeñado durante el año previo a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Gobernador, ni Fiscal General del Estado. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos. No ser integrante de algún Consejo o Comité Público, cuyo cargo no sea honorífico.

 

Como ve, son 10 requisitos que muchas y muchos ciudadanos de Aguascalientes pueden reunir, salvo la fracción II acreditar la experiencia en los temas señalados.

Lo que deben cuidar, respetar y sobre todo cumplir tanto el CPC como el Comité Coordinador para elegir al Secretario Técnico son los principios rectores que rigen el Servicio Público como son: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito (artículo 5 de la LSEA).

Los especialistas en temas de transparencia, combate a la corrupción, protección de datos personales y archivos debemos estar atentos y dar seguimiento en la designación del Secretario Técnico, quién será el que realice toda la operación, administración y deberá fungir como un puente de comunicación entre la el CPC, el Comité Coordinador, la Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Ejecutiva.

¿Quién designará al Secretario Técnico?

*El presidente del Comité de Participación Ciudadana;

*El titular del Órgano Superior de Fiscalización en el Estado

*El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

*La titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas -ahora Contraloría del Estado

*El presidente de la Sala Administrativa del Poder de Justicia del Estado

*Un representante del Consejo de la Judicatura del Estado

*El presidente del Instituto de Transparencia del Estado

*Los titulares de las Contralorías Municipales.

En aras de la transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas, la ciudadanía deberá conocer lo siguiente:

 

  • Versión pública de las currículas de la terna de las ciudadanas y ciudadanos que participarán en la designación del Secretario Técnico;
  • Conocer la metodología para la integración y valoración de los expedientes que presenten las y los candidatos a integrar la terna para el nombramiento del Secretario Técnico;
  • Las minutas de cada una de las sesiones que realice el CPC y el Comité Coordinador;
  • Posicionamiento respecto al Presupuesto que se destinó al Sistema Estatal Anticorrupción; y
  • Y ante todo, cuidar la protección de datos personales de las y los participantes ya que deberán hacerse del conocimiento público, expresando el método de registro, evaluación de expedientes, pruebas y documentos de tod@s de los aspirantes.

 

La o el ciudadano que designen para Secretario Técnico deberá distinguirse por su integridad, probidad y capacidad, significándose por sus credenciales profesionales, técnicas y académicas que garanticen salvaguardar la independencia, su voz deliberante, escrutadora y socialmente comprometida con el estricto cumplimiento de la Ley y el funcionamiento del SEA.

Tendrán en sus manos, un ejercicio real de transparencia, y no designar a una o un Secretario Técnico a modo. Lo que debemos de exigir al momento de designen al Secretario Técnico, es que sea una sesión abierta para conocer la deliberación, de lo contrario deberán de dar a conocer las fichas técnicas de votación, cada uno de los integrantes del Comité Coordinador para ejercer el principio de máxima publicidad y den a conocer estos documentos para que la ciudadanía sepa a quién y por qué otorgaron su voto para designar al Secretari@ Técnic@.

Seré el promotor de un Observatorio Ciudadano, en materia de transparencia, acceso a la información, combate a la corrupción, protección de datos personales y archivos que dé seguimiento a los planes de trabajo y a las decisiones que se tomen en cada uno de los órganos del SEA.

 

[email protected] | @chazito14


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