La fuerza de la opinión pública es irresistible cuando se le permite expresarse libremente
Thomas Jefferson
Estimados Amigos Invisibles, el día de hoy abordaré un tema no menos importante: “La Ley General de Comunicación Social”, en otras palabras la normatividad para regular la publicidad oficial. El pasado 15 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió un amparo que obligó al Congreso de la Unión a expedir antes del 30 de abril (día en que termina el segundo periodo del Tercer Año Legislativo) una Ley que reglamente el gasto en publicidad oficial. Recordemos que la publicidad oficial constituye un canal relevante de comunicación entre instituciones de gobierno y ciudadanía. Además, la publicidad oficial no ha sido un medio para materializar el derecho a saber de la sociedad, sino al contrario, ha constituido un mecanismo para restringir el libre flujo de ideas e información.
En 2007 a través de una reforma Constitucional, se dio un gran paso legislativo en aras de regular la política de comunicación del estado a través de la pauta gubernamental (adiciones a los artículos 41 y 134 de la constitución). El vacío normativo ha dado lugar a prácticas discrecionales y arbitrarias en la distribución de la pauta gubernamental, la falta de criterios claros y objetivos para la distribución de la pauta gubernamental afecta de manera estructural la relación entre medios de comunicación y las entidades de gobierno. “No se trata de inventar el hilo negro”, recuerde que las prácticas existentes en los gobiernos desde hace tres sexenios son:
- Incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial,
- Permite la ineficiencia y discrecionalidad en el uso de recursos públicos,
- Centraliza el control del gasto en publicidad oficial,
- Ausencia de fomento al pluralismo y la diversidad; y
- No propone transparencia y regulación de la medición de la audiencia, circulación, visitas y rating.
Algunos de los elementos que debería incluir esta iniciativa son:
- a) Contratos transparentes;
- b) Topes claros al gasto de comunicación social; y
- c) Distribución lógica y equitativa de los recursos económicos.
Sin embargo, con lo anterior no es suficiente, por ello, es impostergable incluir lo siguiente para que se regule adecuadamente el uso de la publicidad oficial:
¿Qué es y qué no es publicidad oficial? La iniciativa debería establecer el concepto de publicidad oficial y sus alcances, partiendo de la premisa de que se trata de comunicación del gobierno y no de propaganda.
Criterios objetivos y transparentes para la asignación de la pauta de publicidad. Debería acabar con la asignación discriminatoria de recursos de unos medios a otros. La Ley debe establecer la obligación de que exista un Padrón de Proveedores con nivel de alcance, tipo de audiencia y tipo de medios.
Certificación de la audiencia. También debería definir un procedimiento claro y homologado respecto de cómo se medirá el alcance de un medio de comunicación (audiencia, tiraje, etc).
Planificación adecuada del gasto. Debería ser obligación que el presupuesto se defina a partir de una planificación adecuada de las campañas que se van a realizar y se establezcan candados para que los topes sean respetados, y con ello, hacer uso de recursos extras solo ante contingencias para desastres o emergencias.
Reparto justo y controlado. El dictamen que apruebe la cámara de Diputados deberá contener, por un lado, que no todo el dinero se vaya a un medio de comunicación, y por otro; que ese dinero le represente al medio un ingreso mayor a sus ingresos totales.
Mecanismos de contratación transparentes. Se debe establecer obligaciones claras en materia de transparencia y anticorrupción en los procedimientos de contratación, así como la información que se derive de los mismos.
Pluralismo informativo. Que el gasto de comunicación social busque dispersarse entre un número amplio de medios de comunicación y no concentrarlo en unos cuantos.
Ahora bien, esto es el deber ser, pero la realidad es otra. Los diputados federales como es bien sabido, en los segundos periodos de cada año legislativo, aprueban dictámenes y leyes al vapor, entonces no pidamos un milagro en la aprobación de esta Ley. En lo que sí debemos poner mucha vigilancia es en los Lineamientos que emitirá la Secretaría de Gobernación (si resucitara don Fernando Gutiérrez Barrios estaría brincando de gusto) así como el Padrón Nacional de Medios de Comunicación que deberá crear.
Si se aprueba el dictamen, el Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2019, además el Ejecutivo Federal deberá realizar adecuaciones reglamentarias en un plazo que no exceda de 120 días a partir de que se publique el decreto en el DOF.
Y como ya es de todos sabido después de que se crea una Ley General, viene el trabajo de las Legislaturas Locales para que armonicen su legislación en un plazo no mayor de 90 días.
El trabajo que queda por hacer en nuestro estado es presentar una propuesta de Ley de Comunicación Social que reúna estos requisitos, si logramos que tanto el Ejecutivo como el Legislativo local estén de acuerdo, Aguascalientes sería pionero en este tema. Los medios deberían comenzar a organizar foros en los que incluyan a organizaciones civiles, academia, organismos autónomos, etcétera; para proponer un documento bien hecho y en el que se escuchen todas las voces, recuerde entre más transparencia y más información cuente el ciudadano, menos preguntará y por ende los sujetos obligados tendrán menos solicitudes de información.
Este tema al final generará presión y sobre todo el actuar de los Órganos Garantes en Transparencia y por supuesto del combate a la Corrupción.
Las organizaciones que están a la vanguardia y que fungen como observatorio ciudadano en este y otros temas son: Artículo 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
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