- En el Código Municipal estos términos son motivos de sanción pero no están definidos
- Comisión de Seguridad trabaja en su definición
- El criterio se basa en el “sentido común”, según el regidor Alejandro Monreal Dávila
A pesar de que en el Código Municipal de Aguascalientes los términos faltas a la moral y buenas costumbres aparecen en trece artículos en los que se refieren como motivos de sanción, no existe definición alguna sobre estos dos términos, por lo que quedan a criterio de quienes hacen los apercibimientos, como los policías municipales o los verificadores.
Las primeras horas del domingo 11 de febrero de 2018 fue clausurado por la Dirección de Reglamentos del municipio de Aguascalientes el bar Casa Danzante, ubicado en Calle Hospitalidad en el Centro de la Ciudad, debido a que en el interior se realizaba una fiesta en la que los hombres presentes estaban en ropa interior.
Según la invitación que existió en redes sociales, la cual fue replicada por medios de comunicación, para entrar al llamado Carnaval de Noche de Calzones, además de pagar cover, los hombres debían quitarse los pantalones y andar en ropa interior en la parte inferior de sus cuerpos, mientras que podrían cubrirse la parte superior de sus cuerpos si así lo querían.
Con cerca de 90 asistentes, la fiesta fue clausurada cerca de las 2:40 horas del domingo, cuando el lugar fue desalojado y posteriormente clausurado por “faltas a la moral y las buenas costumbres”, según el acta número 115-B levantada por la Dirección de Reglamentos, documento que no fue firmado por los dueños del lugar.
La clausura del bar tuvo tal repercusión que el caso no sólo se dio a conocer en Aguascalientes, sino que se supo de él en el país a través de medios nacionales e incluso en en publicaciones en el ámbito internacional.
El 14 de febrero de 2018, el director de Reglamentos, José de Jesús Aranda Ramírez, explicó que dicha sanción está en investigación e incluso podría ser revocada toda vez que el móvil “faltas a la moral y las buenas costumbres” no debió ser el motivo de la clausura del lugar, sino que debió proceder porque los dueños no tenían un “permiso especial para la realización del evento” que permitiera espectáculos de este tipo, permiso que cuesta entre 600 u 800 pesos.
Efectivamente, la sanción que se impuso correspondió a la falta de un permiso especial, por lo que tras pagar 20 mil pesos el bar destinado al público homosexual abrió sus puertas el 15 de febrero sin que el proceso de investigación concluyese, el cual hasta la fecha de publicación de este texto continúa.
Aunque finalmente la clausura fue por falta de un permiso especial para la realización de este tipo de eventos por parte de los propietarios esta situación dejó en evidencia que en Aguascalientes es posible el cierre de un local por “faltas a la moral y las buenas costumbres”, como de hecho ya había sucedido el 11 de noviembre de 2017 en un bar llamado Tropical Bongo donde se realizó un evento de desnudistas masculinos destinado al público femenino.
A pesar de que en ninguna parte del Código Municipal vigente se define lo que son las faltas a la moral y las buenas costumbres, estos conceptos se repiten en por lo menos trece artículos: el 567, el 610, el 1185 BIS, el 1293 TER, el 1298 OCTIES, el 1302 TER, el 1343, el 1370, el 1379, el 1587, el 1589 y el 1594; en los que se imponen sanciones a quienes cometan este tipo de acciones o quienes las permitan en sus locales.
El artículo 567 indica que las personas operativas de la Secretaría de Seguridad Pública deben impedir la ejecución de actos contrarios a la moral y a la tranquilidad pública, así como los demás que tiendan a dañar a personas, animales o cosas.
El artículo 610 indica que la Comisión de Honor y Justicia puede requerir a la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad Pública y al integrante operativo de seguridad pública para que, en este orden, ofrezcan los medios de pruebas que consideren necesarias a excepción de las confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres.
El artículo 1185 BIS prohíbe la colocación de carteles, así como todo tipo de imágenes, retratos o logotipos de personas, que atenten contra la moral, las buenas costumbres o generen conductas de violencia o discriminación hacia las mujeres, hombres o por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, las orientaciones sexuales, la identidad de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 1293 TER señala que la autoridad municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, deberá garantizar y vigilar la tranquilidad, seguridad, bienestar y los derechos humanos de las personas, cuidando que no se altere el orden público o las buenas costumbres, al anteponer cualquier interés particular que se oponga el bienestar colectivo, para una sana convivencia y un desarrollo armónico.
El artículo 1298 OCTIES indica que una de las facultades y atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública es el vigilar los establecimientos mercantiles o lugares, que cuenten con licencia o permiso para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de su competencia para que estos no contravengan el orden público o las buenas costumbres.
El artículo 1302 TER apunta que para los efectos de la ampliación o anticipación de horario en locales que necesitan permiso para su operación, se deberán evitar que se altere el orden público, las buenas costumbres y el bienestar colectivo.
El artículo 1343 condena a toda persona que realice actividades musicales en vía pública siempre y cuando ejecuten canciones que por el significado de la letra atenten contra la moral y las buenas costumbres.
El artículo 1370 restringe a los locatarios de los mercados adoptar actitudes obscenas o utilizar lenguaje que sea contrario a las buenas costumbres o que afecte a la moral de las personas.
El artículo 1379 limita a los tianguistas la venta de productos o mercancías que atenten contra la moral y buenas costumbres.
El artículo 1587 indica que en materia de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios, se impondrá sanción de diez a treinta días de salario mínimo general vigente en el estado (que con la actualización se trataría de Unidades de Medida Actualizada) por permitir que en el interior de sus establecimientos comerciales y de servicios se fijen leyendas, anuncios impresos o propaganda que sean atentatorias a la moral o a las buenas costumbres.
En el artículo 1587 también se prevé una sanción de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general por permitir la permanencia de personas con notorio estado de ebriedad que escandalicen o alteren el orden público o las buenas costumbres, dentro de los establecimientos mercantiles o lugares que se dediquen a explotar un giro reglamentado con venta de bebidas alcohólicas y/o consumo.
En el artículo 1594 se establece una sanción de uno a diez veces el salario mínimo, suspensión y/o cancelación de las actividades del giro cuando el ejercicio de la actividad comercial represente un peligro a la seguridad, comodidad, salud y buenas costumbres de las personas.
El artículo 1589 indica por último que en materia de espectáculos públicos se impondrá sanción de diez a 150 veces el salario mínimo a personas que alteren el orden o atenten contra la moral pública durante los espectáculos en el interior de los lugares con acceso al público.
Aparentemente, y como explicó Juan Luis Montoya Aceves, columnista de La Jornada Aguascalientes con enfoque en estudios de género, la moralidad a la que se ciñen las faltas a la moral y las buenas costumbres es determinada por quien se encarga de sancionar el acto en cuestión: como un policía o un verificador del área de Reglamentos, lo cual a su vez coincide con el tipo de sociedad en la que se desarrolla.
Como Aguascalientes es una sociedad conservadora se puede presuponer que la moral se basa en los preceptos católicos, religión a la que pertenece el 95.6 de la población aguascalentense, según el último censo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística; sin embargo, al ser México un país constitucionalmente laico, estas cifras no deberían tener mayor importancia en el ámbito de la legalidad.
Como lo confirma Aarón Hernández en su artículo ¿Existen las faltas a la moral? del blog La Banca no Discrimina, el concepto de moral varía de una sociedad a otra y en el caso de México, entre las distintas regiones.
Por ejemplo, en 2012 un policía del municipio de León en el Estado de Guanajuato, consideró que una pareja heterosexual que se besaba en una plaza pública estaba cometiendo una falta a la moral, por lo que procedió a llevarlos ante las autoridades que determinaron imponerles una sanción administrativa.
Al mismo tiempo, una pareja de jóvenes mujeres se besaba en el metro de la Ciudad de México, narra Hernández, lo que ocasionó malestar en un varón de edad avanzada quien las amenazó con denunciarlas por faltas a la moral, sin embargo, la pareja decidió continuar a lo que el hombre respondió agrediéndolas, por lo que fue él quien terminó detenido por discriminación dado que en la capital del país no existe un delito por faltas a la moral.
El propio director de Reglamentos aceptó en entrevista con quien escribe, que la responsabilidad de definir qué es una falta a la moral y las buenas costumbres es de los verificadores que realizan los operativos en los centros nocturnos de la ciudad, así como de los policías, dado que no existe un criterio especificado en el Código Municipal que defina qué es una buena o mala costumbre.
De cualquier manera, apuntó Montoya Aceves, si se quisieran sancionar las faltas a la moral y las buenas costumbres, estas no corresponderían a un Código Municipal como en el que están plasmadas en el caso de Aguascalientes, sino que debería corresponder a un proceso entre civiles.
Por lo anterior queda la labor de los integrantes del Cabildo: regidores y presidente municipal, definir qué son las faltas a la moral y las buenas costumbres u homologar con la Ciudad de México la desaparición de esta figura, lo cual, apuntó el presidente de la Comisión de Seguridad Pública en el Cabildo, Alejandro Monreal Dávila, ya está en revisión, aunque según él, algunos casos se deben sustentar en el “sentido común”.
Acá te dejamos el catálogo completo de Faltas Administrativas en Aguascalientes, para que estes al tanto de aquello que te puede hacer merecedor de una multa o algunas horas de detención.
A CRITERIO DE POLICÍAS Y VERIFICADORES, LAS FALTAS A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES EN AGUASCALIENTES.
Es totalmente falso e inconstitucional que este sujeta a “Criterio de Policias y Verificadores”.
Toda vez que, la Jurisprudencia que emitió la SCNJ, le deja dicho criterio a los Tribunales”, y los policías o verificadores, NO SON TRIBUNALES.
Lo cierto es que subsisten dichos conceptos “SIN PRECISAR DEFINICIÓN LA CPEUM, LEY O REGLAMENTO” desde el siglo XIX cuya era fue eminentemente “Machista y Super Conservadora”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:
“BUENAS COSTUMBRES. Las buenas costumbres constituyen un concepto del cual los autores han buscado la precisión y se ha llegado a esta conclusión: todo lo que hiera la moralidad es contrario a las buenas costumbres, y la jurisprudencia poco a poco ha considerado que hay un criterio de moralidad en la sociedad y que es el ambiente social la fuente de aquéllas. De manera que no es necesario precisar con toda exactitud en qué consisten las buenas costumbres porque ningún legislador lo precisa, sino que se deja a la apreciación de los tribunales.”
Esta libre apreciación que se le concede a los tribunales sobre definir que son las buenas costumbres es el reflejo de la volatilidad del concepto pues su definición depende del tiempo y del espacio de donde es apreciado.