- Sanciones contemplan multas que van de los 250 a los 2 mil días de salario mínimo
- Son los grandes bancos los que incurren con mayor frecuencia en llamadas publicitarias
No hay garantías para las personas que se dan de alta ante el Registro Público de Usuarios (REUS) con su número de teléfono fijo o móvil, para no ser molestados por quienes les ofrecen propaganda o publicidad de servicios financieros, ya que hay empresas que siguen incurriendo en ello.
Las sanciones que interpone la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros por desacato o violación a estas disposiciones del REUS van de 250 a 2 mil días de salario mínimo; el subdelegado de la instancia, Ignacio Villanueva Chávez, precisó que se manda a sanción a oficinas centrales todos aquellos casos con los que llega la gente, en donde acreditan que en el número de registro con el que están dados de alta, siguen recibiendo llamadas de teléfono y por personas de instituciones ofreciendo servicios bancarios que no desean adquirir.
El Registro Público de Usuarios inició en 2007, pero es hasta 2013 que se dictan los lineamientos para establecer y regular su forma de operación; se estima que hay más de 9 mil usuarios de la entidad inscritos desde que inició este procedimiento.
El registro se puede hacer a través de una computadora o directamente por teléfono al 018009998080 y ahí pueden darse de alta para que no sean molestados por parte de las instituciones bancarias; la otra manera en que lo pueden hacer es a acudir directamente a las oficinas de Condusef.
Precisó que son los bancos más grandes, Banamex, Bancomer, Santander y Banorte los que más incurren en la violación del registro; la ley refiere que las instituciones financieras están obligadas a consultar la base de datos de registro del REUS, antes de realizar las llamadas y la publicidad mercadotécnica.
Para tener acceso a esta información, deben cubrir una cuota anual que oscila los 60 mil pesos, sin embargo, esto dependerá de los estados que desean consultar, pero deben hacerlo de forma periódica, ya que si mandan publicidad a personas dadas de alta se hacen acreedores a una posible sanción que las oficinas centrales establezcan.
De acuerdo a la Ley, el procedimiento de los usuarios tiene una vigencia de dos años, de tal manera que una persona que se registre el día de hoy va a tener la garantía de que no le van a estar molestando en sus domicilios, celular y correo electrónico durante ese tiempo, después, tendrá que volver a realizar el trámite en el Registro Público de Usuarios.