Sin pedir licencia, servidor público de Aguascalientes será candidato a diputado local - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

  • El Tribunal Electoral del Estado resolvió que un militante de Nueva Alianza que trabaja como maestro de educación normal no está forzado a dejar las aulas 90 días antes de las votaciones
  • Sólo los funcionarios que ostentan la titularidad de los entes estarían obligados a separarse de sus cargos

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) dio luz verde a Armando Quezada Chávez, profesor de educación normal pública que busca ser candidato a diputado local, para hacer campaña desde los salones de clase.

El Pleno del TEEA resolvió, en plenitud de jurisdicción, que el militante del Partido Nueva Alianza no tiene obligación de separarse de su cargo 90 días antes de los comicios para contender como candidato a diputado local, el 2 de abril.  

En sesión pública, los magistrados echaron abajo la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) que respondió a la consulta formulada por Quezada Chávez, que solamente los diputados locales que pretendan reelegirse no están forzados a pedir licencia, en apego a lo resuelto por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) en el expediente SM-JDC-497/2017.

Lo anterior, porque Armando Quezada no se encuentra en los supuestos previstos por las fracciones I y II, del artículo 20, de la Constitución Local, ni del artículo 9, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Los magistrados estimaron que los consejeros del IEE hicieron una interpretación errónea de la norma.

“Los servidores públicos enunciados en la fracción II, del artículo 20 de la Constitución, son de aquéllos que ostentan la titularidad de los entes que se mencionan y por lo que, es innegable que tienen poder de mando y representatividad, y pueden disponer de los recursos públicos y humanos de la institución que representan, a diferencia de aquél -como en el caso concreto del recurrente- que desempeña un empleo público, no tiene la titularidad de institución o dependencia pública donde labora y sus funciones las ejerce de manera subordinada, como en la especie lo son los profesores de educación normal pública, por lo tanto, no tiene poder de mando y decisión que le lleven eventualmente a disponer de recursos públicos y humanos que pudieran generar una inequidad en la contienda”, refiere la sentencia TEEA-JDC-002/2018.

“La Sala Monterrey dice que los diputados pueden reelegirse, pero el actor que promueve este asunto no es diputado sino servidor público y (…) hay que diferenciar entre servidores públicos y funcionarios, la ley nos marca cuáles son los servidores públicos que tienen un cierto nivel”, explicó el presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos.


Aunque por el momento esta sentencia solamente beneficia al neo-aliancista, no se descarta que un un futuro otros servidores públicos la aprovechen, al haber sentado un precedente para quienes se encuentren en situaciones similares: “Sabemos que es una sentencia progresista pero estamos actuando en beneficio del ciudadano”.

Para el magistrado, esta resolución no propicia la inequidad en el proceso electoral por el que se renovará el Congreso del Estado, ya que quien quiera ser candidato encontrándose en el mismo supuesto, deberá acudir a los medios de impugnación.

En la página de transparencia del Poder Legislativo, aparece Armando Quezada Chávez con un puesto de jefe de Unidad de Apoyo a Comisiones, con un sueldo de 18 mil 31.20 pesos.

 


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Adriana García Campos

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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