Historia común: un medio de comunicación utiliza su influencia para presionar o alabar al gobierno o actores políticos, las notas sensacionalistas o con base en mentiras, puede encumbrar o derrumbar una carrera política, de la misma forma que pueden ensuciar la reputación de un ciudadano ¿Le suena conocido? Cualquiera diría que es el pan nuestro en México, la descripción puede referirse a un programa de radio, un medio impreso o a la nueva tendencia de medios digitales que tratan de imitar esa vieja tradición de pegar para cobrar. Es tan común, que hay decenas de películas que abordan esta manipulación mediática, incluso, la considerada la mejor cinta del mundo, Ciudadano Kane (1941) trae a colación esta cuestión, es ampliamente conocido el argumento sobre las investigaciones de un periodista para conocer la vida de un magnate que consolidó un imperio mediático dedicado a influir en la opinión pública, trama basada en la vida del empresario norteamericano William Randolph Hearst, propietario de 28 periódicos, quien justamente enojado por la forma en que fue retratado en la película, vetó mediáticamente el estreno de la cinta del mítico director Orson Welles.
La realidad es que, durante muchos años, existió un desequilibrio entre el poder de los medios de comunicación y aquellos que eran afectados por sus notas, esto provocó que se regulara el llamado derecho de réplica, un mecanismo jurisdiccional para que cualquier persona que se sienta ofendida por información falsa o imprecisa, pueda acudir y, bajo las mismas condiciones, contradecir o precisar los datos difundidos, la ley en México de reciente aparición, está en proceso de desarrollo y aún tiene muchas aristas por interpretar. Precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del juicio 91/2017 promovido por Consorcio Interamericano de Comunicación (propietario entre otros del diario Reforma) emitió una serie de criterios que fueron publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el pasado octubre, por su importancia, nos permitimos exponer en esta columna.
Derecho de funcionarios públicos: la máxima autoridad jurisdiccional considera que los servidores públicos tienen derecho de réplica el cual no depende de si el medio de comunicación tuvo la intención de causar un daño (estándar de malicia efectiva) simplemente se les otorga para que puedan precisar información falsa o inexacta, porque ello, además de darles oportunidad de defensa, coadyuva, para garantizar una información más veraz e imparcial a la sociedad. El suscrito no coincido con este criterio, considero que la réplica en tratándose de funcionarios públicos, principalmente aquellos que tienen un poder relevante, sólo debería proceder cuando hay una clara intención del medio de causar un daño, justamente para equilibrar la mayor fuerza que pueda tener un político en relación con el medio de comunicación.
Información inexacta o falsa: precisa el máximo tribunal que la veracidad lejos de pedir “un informe puro, claro e incontrovertible, exige un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos que se difunden tiene suficiente asiento en la realidad…” esto no implica, y es muy importante, que se exija una imparcialidad absoluta, pues es constitucionalmente válido tener diversos puntos de vista, sólo se busca la veracidad, en este sentido, la inexactitud “de la información se produce no solamente en aquellos casos en los que se difunde algo contrario a lo sucedido -falso-, sino también ante la difusión de un hecho de manera incompleta o imprecisa” y se señala como condicionante se cause un agravio actual y objetivo, de tal forma que se especifican los supuestos en que no procede la réplica: 1. Si la información no es falsa (aun cuando agravie) 2. Si no hay agravio. 3. Información imprecisa o errónea que “no tengan el alcance de variar el entendimiento del hecho que se informa” pues no genera por sí sola una ofensa.
No es para reparar daños y perjuicios a la personalidad: el objetivo de la réplica no es que al ciudadano se le indemnice por los deterioros que el medio pudo causar con su información, simplemente es permitir la manifestación de quien se sienta agraviado en relación a las ideas que se le achacan y que son falsas o imprecisas. Esto quiere decir que, en juicio diverso, se podrá exigir el pago de los daños y perjuicios causados: “El derecho de réplica, lejos de ser una sanción, en contraste con una condena por daño moral, tiene un sentido de garantía frente al equilibrio informativo”.
Obligación gratuita: la réplica permite equilibrar la responsabilidad de los medios en relación a la libertad de expresión, por ello están obligados a transmitir gratuitamente la respuesta, incluso cuando se trate de una inserción pagada, es decir, y lo reconoce la Sala “la obligación de los medios de difundir información gratuitamente tiene un impacto económico y, en este sentido, implica una medida de presión o autolimitación en relación con los contenidos informativos que se difunden”.
Improcedencia por juicios de valor: el derecho de réplica se basa en cuestiones fácticas, en oposición a las ideas, por lo tanto, la opinión, los juicios de valor no forman parte de aquel. En este punto, es importante distinguir a aquella información que genere el sujeto obligado que implique, además del hecho noticioso, una ponderación, los géneros periodísticos de reportaje y crónica interpretativa y opinativa, al menos en la parte valorativa, no ameritan derecho de réplica. Por mayoría de razón, en materia de editorialista y articulistas, tampoco procederá.
Doble faceta: el objetivo del derecho de rectificación, es doble, de un lado individual pues permite que el ciudadano se defienda de los abusos de los medios de comunicación y por otra parte es social, pues es una garantía para la comunidad reciba información verdadera, en este sentido “tiene por objeto promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicación para que la información que circule en la opinión pública sea, al menos, veraz”.