Transparencia, de la fuerza a los valores del derecho / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

Dentro de la obra Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y Estado de derecho, José Ramón Cossío Díaz establece un vínculo inevitable entre la transparencia y el estado democrático de derecho, porque si bien aquella surgió inicialmente como una prerrogativa fundamental, una exigencia del individuo, actualmente, forma parte y es una consecuencia del propio Estado de Derecho, Pasamos así del ejercicio de los derechos al establecimiento de nuevas condiciones en la ‘operación’ del sistema, de forma que sea la propia mecánica de éste la que produzca los resultados esperados, sin depender de acciones de sujetos interesados en la información misma”, afirma en dicho libro el todavía ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo a lo anterior, la transparencia se funde como una característica más de un gobierno democrático, de tal suerte que los actos y las normas de los sujetos obligados, deberán estar apegadas al principio, pues de lo contrario serán inconstitucionales, Cossío reconoce que el concepto se ha incorporado al discurso jurídico, no sólo en el ámbito legislativo, sino en el académico y también en el jurisdiccional, pero falta un paso muy importante: que se asuma como tal por la burocracia, no sólo formalmente, sino como una actitud diaria.

Contrario a lo anterior, la idea común del burócrata nos muestra algo distinto, el imaginario colectivo describe al servidor público como el sencillo pero imbécil Gutierritos, aquel personaje de la homónima telenovela (1958) que fue el primer gran éxito comercial de Televisa; o como toda esa desvergonzada, floja e irresponsable tropa de empleados gubernamentales que comen en los escritorios, que no atienden al público, que permanecen impávidos ante toneladas de expedientes, a todos ellos Cantinflas, en su papel de guía moral de la nación, les receta tremenda regañada en El Ministro y yo (1975); el colmo de los excesos es el de los presidentes municipales cínicos y ambiciosos, como el de Calzonzin inspector (1974) un tradicional y corrupto cacique de pueblo, o el que cambia a su gusto la Constitución con tal de cobrar más impuestos, en la Ley de Herodes (1999). Cuatro imágenes de servidores públicos muy lejanas del concepto de transparencia, a veces no tan reales, pues hay muchos sujetos obligados que tienen al día sus obligaciones de transparencia, en otras ocasiones devastadoramente ciertas, como el caso de nuestro estado, donde hay dos municipios que ni siquiera tienen una página web de transparencia: Cosío y Tepezalá.

Justamente esos municipios son el ejemplo de la opacidad, si bien podrían válidamente sostener que por su número de población no están obligados a contar con un sitio web, lo cierto es que otros ayuntamientos, en prácticamente igualdad de circunstancias poblacionales y financieras, sí cuentan con ella; en el fondo, se trata pues, no de un precepto jurídico, sino deontológico, de actuar conforme al principio de la transparencia porque es valiosa, no tanto porque sea obligatoria. Sergio López Ayllón afirma que deberíamos entender a la transparencia no solo como una obligación del funcionario, sino como una “política pública orientada a maximizar el uso social de la información de los organismos gubernamentales” es un eje que guía la actuación en todo el aparato burocrático.

Las obligaciones de transparencia, lo decíamos en otra aportación, han llevado a los sujetos obligados a prácticamente clarificar todo su ámbito de facultades, el problema hasta ahora, es que por la gran cantidad de formatos a ser llenados en la nueva Plataforma Nacional de Transparencia, las posibilidades de revisión se vuelven complejas, incluso para el propio ente. Por ello, en la nueva dinámica, cada funcionario, no el titular, es el responsable de subir su propia información. Esta inmensidad de datos disponibles, trae de nueva cuenta a la mesa del debate el tema de los valores, pues justamente cada sujeto obligado, tendrá esa necesidad de presentar, por un principio ético, correctamente su información. Esta función deontológica es fundamental no sólo por las amplitudes, sino porque los sujetos garantes del derecho a la información hasta el momento no se han atrevido a sancionar efectivamente a quienes son opacos.

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