La impunidad hace de la corrupción una espiral sin fin: el funcionario viola la ley, el ciudadano reclama castigo, las autoridades no cumplen, el servidor público se pasea orondo, víctimas y testigos se resignan impotentes, ya sólo implorando que el denunciado no vaya a tomar venganza.
– Edmundo González Llaca
Estimados Amigos Invisibles, en este primer período del Segundo año legislativo del Congreso del Estado comienza con los procesos de diversas designaciones y nombramientos como son:
*3 comisionados del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA).
*5 integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción.
*1 comisionado Estatal de Derechos Humanos.
*1 fiscal anticorrupción.
En esta ocasión vamos a poner énfasis en las designaciones de los Comisionados del ITEA. El 16 de octubre el Congreso del Estado publicó la Convocatoria para designación de tres comisionados, dicha convocatoria se cerrará el próximo 15 de noviembre. Los requisitos de elegibilidad que señala el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM) la mayoría de los candidatos los van a cubrir. En donde hay que poner lupa, es en la Documentación comprobatoria que exige la experiencia en materia de transparencia, sobre todo en dos fracciones:
*Fracción XI; Presentar una propuesta de plan de trabajo para el ITEA
*Fracción XII; Documentos públicos o privados que acrediten la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
¿Cuántos candidatos reunirán estos dos requisitos indispensables para formar parte de este Organismo Autónomo del Estado? En este sentido podrán entrar en el supuesto todos los titulares de las Unidades e integrantes de los Comités de Transparencia, pero ¿realmente conocen el funcionamiento de un instituto especializado en generar transparencia? y más aún, ¿conocen los procedimientos del Derecho de Acceso a la Información? ¿Conocen las atribuciones de un Comisionado, su labor?
El hecho de ser titular o integrante de un comité de transparencia, no quiere decir que conozcan de las funciones, atribuciones, desempeño y actuar de un Comisionado.
Ahora bien, si usted desea participar en esta convocatoria, la puede consultar en la siguiente liga: https://goo.gl/Hq99MR
En el supuesto de que Usted cubra los requisitos de elegibilidad y cuente con la documentación comprobatoria de experiencia en materia de transparencia y protección de datos personales, viene la etapa del PROCEDIMIENTO de designación, ahí es donde los Diputados deben poner el ejemplo en materia de transparencia. En esta etapa la Comisión de Gobierno realizará lo siguiente:
- Revisará y analizará la documentación comprobatoria
- “Podrán” (es decir, no es obligación) realizar entrevistas a los candidatos o emitir Acuerdos Legislativos para recabar más elementos sobre la experiencia de los candidatos -aquí es una u otra-.
- Concluido lo anterior, la Comisión rendirá un informe al Pleno de los Diputados -quiero suponer que presentará ternas para cada uno de los cargos a elegir-.
- Una vez aprobada la designación por parte del Legislativo, se le notificará al Titular del Poder Ejecutivo quién tiene la facultad de objetar -o no- estas designaciones, en términos del artículo 19 de la LTAIPEAM.
Recuerde que el concepto Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano contar con información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:
*Información de calidad -veraz, clara y oportuna-
*Información congruente -permite que la información sea comparable con otra información relacionada-
*De fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.
De lo anterior, podemos manifestar que la CONVOCATORIA adolece de transparencia, pero, ante todo, adolece en materia de protección de datos personales de los que participarán en dicho “ejercicio de designación”, le explico porque:
*No establece reglas claras de operación, es decir, no establecen procedimientos internos claros para la designación de estos cargos, ¿Cómo cuáles?
*El diseño de la metodología para la valoración de expedientes de los candidatos
*Las versiones públicas de lista de aspirantes, además de que los ciudadanos debemos conocer en versión pública los documentos que hayan entregado todos los participantes, cuidando ante todo la protección de datos personales.
*Diseñar la Leyenda de Información correspondiente y con ello generar un protocolo de seguridad en materia de protección de datos personales ¿Alguien conoce este protocolo?
*Diseño de un cronograma de audiencias de aspirantes, dichas audiencias deben ser públicas y no a puerta cerrada.
*Conformación de grupos de trabajo en la Comisión, y con ello evitar el conflicto de intereses por parte de algún candidato en particular.
*Generar minutas de trabajo para llevar un expediente de cada acuerdo.
*Diseñar un protocolo para generar lineamientos de contacto y transparencia, es decir, asegurar la independencia, objetividad y transparencia durante el proceso de designación de Comisionados, mismo que concluirá el día de la toma de protesta.
Como usted ve, tanto el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen en sus manos un ejercicio interesante, que sentará un precedente para los siguientes ejercicios de designación y nombramientos, si quieren pasar de la opacidad a la transparencia en este ejercicio, deberán seguir estos pasos, de lo contrario seguiremos teniendo instituciones de “cuotas y cuates”.
Recuerde que, en este caso, el Legislativo propone y el Legislativo dispone.
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