Cámara de Diputados, obligada a informar sobre 109 solicitudes de juicio político - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

  • Ordena INAI dar a conocer información sobre las resoluciones de desechamiento
  • Los juicios políticos son un recurso con el que cuenta cualquier ciudadano para exigir rendición de cuentas a funcionarios públicos

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Cámara de Diputados dar a conocer la información relacionada con 109 solicitudes de juicio político y las resoluciones de desechamiento que recayeron sobre las mismas, en marzo de 2017.

Ante el Pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, indicó que la difusión de estos expedientes es fundamental para lograr que la ciudadanía conozca y utilice las herramientas legales que permiten vigilar y controlar el ejercicio del poder: “Elegimos este recurso para su discusión pública, porque nos permite hablar de un instrumento para fincar responsabilidad política y sancionar a servidores públicos de alto nivel que hayan incurrido en alguna conducta ilícita”.

Salas Suárez apuntó que este procedimiento se puede realizar cuando un servidor público atente contra los intereses públicos fundamentales, por ejemplo, la violación de derechos humanos, un ataque a las instituciones democráticas o la usurpación de atribuciones, entre otros: “Los juicios políticos son un recurso con el que cuenta cualquier ciudadano para exigir rendición de cuentas a funcionarios públicos, y si cometió algún ilícito, enfrente las posibles consecuencias”.

Mediante una solicitud de información a la Cámara de Diputados, un particular requirió, en formato excel, diversa información respecto de 109 casos de juicio político desechados en marzo de 2017 por la Subcomisión de Examen Previo.

Asimismo, requirió copia de las solicitudes de juicio político y de las resoluciones emitidas a los servidores públicos pertenecientes al gobierno de Jalisco, incluyendo ex diputados locales y federales, así como los ex gobernadores Emilio González Márquez, Francisco Ramírez Acuña y Alberto Cárdenas Jiménez.

La Cámara de Diputados respondió que dicha unidad administrativa no genera la información solicitada en formato excel e informó que algunas de las resoluciones pueden consultarse en la Gaceta Parlamentaria, para lo cual remitió un vínculo electrónico.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso el recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló que el sujeto obligado no le dio acceso a la información solicitada en formato excel y no se manifestó en relación a la petición de obtener “copia de las solicitudes de juicio político”, pues sólo se pronunció respecto a las resoluciones.


En alegatos, la Cámara de Diputados señaló que para atender la solicitud es necesario elaborar un documento diverso, además detalló que la información solicitada es confidencial, ya que son datos personales y forma parte de un juicio.

Del análisis de la Ponencia se desprende que, si bien el sujeto obligado no cuenta con obligación normativa para elaborar un documento ad hoc, debió de ofrecer al particular el acceso a la versión pública de los documentos fuente que contienen los rubros solicitados en otras modalidades de entrega, como lo es la consulta in situ.

Además, el sujeto obligado no remitió al particular la totalidad de la información solicitada, pues omitió enviarle la copia de las solicitudes de juicio político requeridas.

Por lo anterior, de acuerdo al proyecto del Comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del Instituto modificó la respuesta de la Cámara de Diputados y le instruyó poner a disposición del solicitante la consulta in situ de la versión pública de las 109 solicitudes de juicio político y de las resoluciones de desechamiento que recayeron en las mismas.

Asimismo, deberá proteger los datos personales de las denuncias, que se encuentran disponibles en la Gaceta Parlamentaria y emitir, a través de su Comité de Transparencia, la resolución en la que se confirme la clasificación como información confidencial, con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Con información del INAI


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