Pretenden tipificar la cobranza extrajudicial como delito autónomo - LJA Aguascalientes
16/11/2024

 

  • Tipificación se debe a la proliferación de despachos de cobranza que utilizan métodos de intimidación, violatorios de los derechos humanos
  • Las penas van desde cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos

 

El diputado Sergio Reynoso Talamantes presentará ante la Diputación Permanente una iniciativa con la que se pretende tipificar la cobranza extrajudicial como delito autónomo dentro del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, con penas de hasta cuatro años de prisión y 300 mil pesos de multa.

El coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional señaló que dicha iniciativa se basa en que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, pero sí el derecho a que se le administre la justicia a través de los tribunales, en los plazos y términos fijados por la ley.

Manifestó que además, con base en la ley, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; aunado a que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, llamados protección de derechos ARCO: acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.

Como es sabido, varias instituciones llevan a cabo tales prácticas de cobranza a través de representantes o despachos especializados, mismos que acuden a los avales o a las bases de datos que generan las propias instituciones a través de contactos de referencias. Para gestionar los cobros o adeudos, hacen uso de medios ilícitos e ilegítimos e inclusive recurren al engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación con actitudes amenazantes y en ocasiones con la utilización de documentación falsa.

El legislador mencionó que resulta fundamental que prácticas como la cobranza extrajudicial que se lleva a cabo en la vida cotidiana, constituyen conductas que transgreden los derechos humanos, ya que el pago de una deuda solo se puede exigir a través del debido proceso legal en los tribunales: “Como legisladores, debemos poner un alto a los medios de coacción y de violencia sicológica que utilizan esos despachos de cobranza, mismos que causan desequilibrios emocionales en los deudores, invaden su privacidad y afectan la paz y su seguridad. Por ello resulta más adecuado la armonización y tipificación de la cobranza extrajudicial ilegal como delito autónomo en el estado”.

En dicho proyecto de decreto presentado por Reynoso Talamantes, se pretende adicionar el artículo 136 BIS del Código Penal del Estado de Aguascalientes, la sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quienes lleven a cabo esta actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción aumentarán un 50 por ciento; además de que se pueden incrementar otros delitos como usurpación de funciones o profesión.

El documento manifiesta que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia, el hostigamiento o la intimidación, ya sea personal o a través de cualquier medio para requerir el pago de una deuda lícita.


No se considerará como intimidación ilícita informar a los deudores sobre las posibles consecuencias del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado, jurídicamente posibles.


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Claudia Rodríguez Loera

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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