- Al realizar de manera falsa la verificación de tabaco por unidad, solicitan un pago para evitar dicho procedimiento
- Los verificadores sanitarios siempre exhiben la orden de verificación sanitaria a la que alude el artículo 399 de la Ley General de Salud,
La Secretaría de Salud a través de la Dirección de Regulación Sanitaria del Issea, alerta a la población sobre la presencia de falsos verificadores a fin de extorsionar a los propietarios de establecimientos al solicitarles depósitos por un monto de mil quinientos pesos, a fin de no realizar dicho procedimiento.
Octavio Jiménez Macías, director de Regulación Sanitaria del Issea, informó que en el área a su cargo, recibieron la denuncia sobre un sujeto cuyo nombre presuntamente es Alfredo García quien se presentó en una tienda de abarrotes y se identificó como verificador adscrito a dicha dependencia, para realizar una verificación sobre la venta de cigarros de manera individual.
El denunciante expresó que el sujeto le señaló que podía omitir la verificación si realizaba un depósito bancario por un monto de mil quinientos pesos. Jiménez Macías refirió que ante esta situación, se interpondrá la denuncia correspondiente a efecto de que se pueda integrar la carpeta de investigación contra quien resulte responsable por el ejercicio indebido de un cargo público, extorsión y los que deriven.
Es de suma importancia hacer saber a la población en general, que los actos de autoridad que realiza la Dirección de Regulación Sanitaria se encuentran sustentados en diversos ordenamientos legales, tanto del orden federal y estatal.
Los verificadores sanitarios siempre exhiben la orden de verificación sanitaria a la que alude el artículo 399 de la Ley General de Salud, misma que deberá ostentar la firma autógrafa de la autoridad sanitaria competente; dicha orden debe precisar el nombre del establecimiento, el domicilio completo y el objeto de la revisión, al alcance de la visita, con el fundamento legal correspondiente.
De igual manera, el verificador sanitario deberá de acreditar su personalidad con la exhibición de la carta credencial a la que alude el artículo 401 fracción I de la Ley General de Salud, la cual precisa la fecha de vigencia, así como la fotografía del verificador y su firma, además la de la autoridad sanitaria que la emite.
Los verificadores sanitarios siempre levantan un acta de verificación debidamente detallada y ante la presencia de dos testigos que son nombrados por el particular, por lo que en dicho documento quedan asentadas las circunstancias y hechos que se presentan durante la verificación, acta que es firmada por el interesado, el verificador sanitario y los testigos al finalizar la diligencia, y de la cual se deja copia al visitado.
El personal verificador no se encuentra facultado para realizar el cobro de ningún tipo de sanción económica, ya que en aquellos casos en los que los establecimientos son sujetos de la aplicación de multas, éstas deben ser pagadas por el propio interesado en las instalaciones de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo posible que al no recibir la referida dependencia el pago respectivo, ésta se encuentra facultada para realizar el procedimiento administrativo de ejecución del cobro de la multa aplicada por el Issea.
Se exhortó a la población para que en aquellos casos en los que se pudiera dar algún caso de corrupción por parte del personal verificador sanitario adscrito a Regulación Sanitaria, se interpongan las denuncias correspondientes ante la Dirección Jurídica del Instituto, y en caso de resultar verídicos, pueden ser objeto de procedimientos disciplinarios y sancionatorios.
Para quienes tengan alguna duda sobre este tema o necesiten más información, el Issea pone a disposición el número telefónico 910 79 66, para recibir la orientación correspondiente.
Con información del Issea