- El órgano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio palo a la asociación Vida Digna Ciudadana, que se inconformó con este trámite
- Las organizaciones registradas ante el IEE deben refrendar a sus integrantes cada tres años
La Sala Monterrey confirmó el refrendo de las asociaciones políticas que forzosamente deben cumplir para conservar su registro, luego de que dicho procedimiento fuera impugnado por Vida Digna Ciudadana.
La organización fundada en 2003 por Adán Pedroza Esparza inició un juicio ante la Sala Administrativa y luego ante el órgano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra del requisito establecido en la reforma político-electoral de 2014, al considerar que, en su perjuicio, se aplicó de forma retroactiva el artículo 59 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes que estipula que “Las asociaciones políticas acreditadas deberán refrendar su registro cada 3 años mediante la ratificación que acuerden sus miembros en asamblea general (…)”.
A través del juicio, Vida Digna Ciudadana intentó revocar el acuerdo CG-A-13/17 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) el 30 de marzo en acato al marco normativo antes mencionado, alegando que el refrendo no existía al momento en que la agrupación se conformó, además de que la nueva legislación contiene mayores requisitos a los establecidos originalmente, como son el número de asociados, la participación de funcionarios del instituto local en el procedimiento interno, la necesidad de que los asociados no se encuentren dentro del padrón de otra asociación, entre otros.
También manifestó que se violó el principio de máxima publicidad pues el IEE no informó debidamente a todas las asociaciones políticas que habían obtenido su registro en 2003 respecto a sus nuevas obligaciones.
De acuerdo con la asociación del exmilitante del Partido del Trabajo (PT), esto constituye una restricción al derecho político-electoral de la asociación de todos sus integrantes.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Monterrey consideraron improcedentes los argumentos esgrimidos: “Por lo que hace a la presunta violación al principio de irretroactividad en perjuicio del gobernado, la responsable consideró que con la aplicación de dicha norma no se genera afectación alguna a los derechos adquiridos por la asociación, ya que no se afecta o modifica su registro, sino que el procedimiento de refrendo consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos como asociación política”, además de que constató que se ordenó notificar personalmente a las asociaciones registradas respecto a los cambios a la ley.
En el expediente SM-JDC-0375-2017, el órgano del TEPJF dijo que es necesario cumplir con el refrendo para poder continuar siendo una asociación política con registro ante el organismo público local electoral, ya que el propio Código marca que ante la falta del procedimiento se tendrá como consecuencia la pérdida de registro y será considerada como una infracción.
Las cuatro asociaciones políticas con registro en el estado se repartirán una bolsa de 675 mil 445.12 pesos en 2018.