La impunidad con la que operan los concesionarios de transporte público en Aguascalientes no sólo es visible en el mal servicio que ofrecen a los usuarios con rutas mal trazadas, tiempos de espera y de traslados larguísimos, unidades viejas y fuera de regla, aumentos en la tarifa sin motivo o compromisos anteriores cumplidos para ello. La impunidad y el descaro es tal que pega incluso a grupos de personas que por ley tienen derecho a tarifas preferenciales.
Según el artículo 1058 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes “las personas con discapacidad, estudiantes y los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en Periódico Oficial del Estado”.
En el caso de los estudiantes, por años la autoridad ha permitido que la Asociación de Transportistas Urbanos y Suburbanos de Aguascalientes (Atusa) cobre ilegalmente una “tarjeta de descuento” la cual este semestre cuesta 60 pesos renovarla, además de que se debe entregar el plástico anterior, una copia de comprobante de estudios, que puede ser el pago de inscripción y/o la constancia de estudios.
La ilegalidad es clara, ya que el Código antes mencionado señala que “tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter”; entonces ¿Quién o qué le da carácter de autoridad o institución educativa a Atusa? ¿Por qué Atusa cobra a los estudiantes por una “tarjeta de descuento” para hacer válido un derecho de los estudiantes?
Los concesionarios podrán alegar, como cada año, que lo que cobran es para adquirir los plásticos y que pueda operar el mecanismo electrónico con el que cada unidad cuenta para controlar esas tarifas especiales, ¿pero en qué parte de la ley se establece ese cobro? ¿Qué parte de la ley dice que el gasto debe absolverlo el estudiante?
Las representaciones estudiantiles como la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (Feuaa), en ésta y muchas luchas, no son un aliado de sus agremiados; pues lejos de exigir se cumpla el derecho de la tarifa especial, se prestan a ser instrumento de difusión y operación para tramitar la “tarjeta de descuento Atusa” para “beneficiar” a los estudiantes y evitarles la vuelta a que la tramiten en las instalaciones de Atusa. ¿Realmente creen que ayudan a sus condiscípulos o llevan comisión cual quiosco de tarjetas de crédito en centro comercial?
Solamente en la UAA para el semestre agosto-diciembre de 2016 se inscribieron 19 mil 463 alumnos desde educación media hasta postgrados; si el 20 por ciento de ellos tramitara la “tarjeta de descuento” generaría 233 mil 556 pesos. ¿Cómo se respeta y se garantiza ese derecho de facilitar la movilidad a los estudiantes de otras instituciones educativas diferentes a la UAA, de otros municipios?
El transporte público deficiente que tenemos es gracias a décadas de complicidad entre gobernantes y concesionarios, lo que siempre resulta en perjuicio del ciudadano común.
Dejo para la reflexión y el debate las siguientes preguntas ¿Cómo se aplica la tarifa preferencial a personas de la tercera edad? ¿Basta con su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o del DIF estatal? ¿Se aplica el descuento a las personas con discapacidad? ¿Es necesario un documento oficial que acredite una discapacidad que es obvia? ¿Hay unidades de transporte público en Aguascalientes para el uso especial de esas personas o unidades que lo faciliten?