El feminicidio ya es delito autónomo - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

  • A partir de este martes, asesinar mujeres por razones de género se castiga con hasta 60 años de cárcel
  • También fueron tipificados el sexting, acoso callejero y violencia en el noviazgo en el Código Penal del Estado

 

Este martes entró en vigor la reforma por la que se tipificó el asesinato de mujeres por razones de género como delito autónomo -feminicidio-, sin cambios a lo aprobado por los diputados el 27 de julio.

Las modificaciones al Código Penal para el Estado de Aguascalientes que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, agregan diez supuestos entre los que se encuentran que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en lugar público; que existan antecedentes de violencia; que exista una relación que implique confianza o subordinación; que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida; que haya sido incomunicada; que haya relaciones de parentesco; que se haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución; el sujeto activo abuse de un cargo público; y que la víctima esté en estado de indefensión previo a la privación de la vida.

 

En caso de que no acreditarse el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio doloso, de acuerdo con el artículo 97-A. Según el fiscal, René Urrutia de la Vega, esto no conlleva juzgar dos veces por un mismo delito, sino efectuar una reclasificación en el procedimiento de acusación.

A partir de esta semana, las penas para quien cometa feminicidio van de 40 a 60 años en prisión, 500 a mil días de multa, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la pérdida de derechos con respecto a los ofendidos, incluyendo los de carácter sucesorio.

También se reconoce la figura de lesiones dolosas calificadas por razones de género cuando los hechos encuadren en alguna de las diez hipótesis del feminicidio.

La edición del pasado lunes también incluye la tipificación del sexting, acoso callejero y violencia en el noviazgo en el Código Penal local.


Según el artículo 144, captar imágenes o registros audiovisuales del cuerpo de otra persona sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual y asediar con fines lascivos a otras personas en espacios o establecimientos públicos, afectando su derecho a la integridad física, síquica y moral, y al libre tránsito, se castigarán con uno a un año y medio de cárcel, 50 a 100 días de multa y el pago de la reparación de daños y perjuicios

La prisión para la violencia en una relación de pareja, aun tratándose de maltrato sicológico -que cause afectación en el autoestima o seguridad de una de las partes, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar- puede aumentar hasta cuatro años.

En todos los casos, cuando la víctima sea menor de edad, las sanciones incrementarán hasta en dos terceras partes.


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Hilda Hermosillo

Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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