- Los criterios jurisdiccionales dan certeza respecto a lo que está prohibido y permitido en el juego democrático
- Añadió que todos los procedimientos especiales sancionadores se vinculan a aspectos relacionados con la libertad de expresión
El magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Clicerio Coello Garcés, destacó entre las virtudes de la judicialización del Procedimiento Especial Sancionador, la consistencia en las resoluciones de las sentencias que han generado certeza jurídica y criterios interpretativos respecto a lo que está prohibido y permitido en el juego democrático.
Coello Garcés explicó que con la reforma de 2014 se ha descargado al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores. El tiempo que le dedicaba en su Consejo General a resolverlos, creció de 2009 a 2012, entre 60 por ciento y 65 por ciento del tiempo de las sesiones era para discutir estos asuntos.
Destacó la orientación que ha tenido el régimen sancionador electoral en el ámbito federal y en las entidades federativa, no sólo es una visión eminentemente formal de la imposición o no de una sanción, sino en la tutela de determinados derechos fundamentales, principalmente, por ejemplo, los de la libertad de expresión o libertad de contenidos de los medios.
“No obstante que en todos los casos debe ponderarse el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda electoral frente a la libertad de expresión, se han generado una serie de criterios interpretativos para favorecer, por ejemplo, la libertad de expresión de los comunicadores, de los periodistas, de los columnistas, de las barras de opinión, incluso se han generado márgenes amplios de permisibilidad para la caricaturización de la política”, expresó el magistrado presidente de la Sala Especializada.
Detalló que en todos los procedimientos especiales sancionadores se está frente a aspectos vinculados con la libertad de expresión o con la información, incluso los asuntos de informes de labores de servidores públicos, pues además de ser aspectos propios del acceso a la información pública se trata de elementos propios de la rendición de cuentas.
Las sentencias pueden transformar la forma en la que se está haciendo acción comunicativa, sobre todo cuando se está frente a una relación de la comunicación con los derechos.
“Y esta orientación que ha tenido el régimen sancionador electoral, que no se vislumbraba en la reforma de 2014, ha sido tarea de los juzgadores de las entidades federativas, de nuestros compañeros de las Salas Regionales cuando revisan estos asuntos en JRC (juicio de revisión constitucional) y de la Sala Especializada”, manifestó ante magistrados y consejeros electorales pertenecientes a la IV Circunscripción.
Con información del TEPJF