México Evalúa elaboró un diagnóstico del sistema anticorrupción en México: el Índice para la Medición de la Institucionalidad contra la Corrupción (IMIC), que analiza las capacidades del país para prevenir, detectar y sancionar actos corruptos, que será publicado en las siguientes semanas.
Además, en las últimas semanas asistí a foros de debate sobre las iniciativas legislativas en materia de transparencia y combate a la corrupción, preparadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). En estos espacios de deliberación se vertieron dudas razonables y recomendaciones informadas sobre las limitaciones y alcances de estas iniciativas (de lo que hasta ahora se conoce de ellas).
Con ambos insumos en mente, formulo tres cuestionamientos que pueden parecer conceptuales, pero que refieren al punto de partida para cualquier reforma anticorrupción. Se trata de tres preguntas iniciales al equipo del presidente electo encargado de proponer la iniciativa en materia de combate a la corrupción:
¿Cómo definen corrupción?
En la iniciativa para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción que circula en algunos medios, se habla de los efectos de la corrupción y sus posibles causas. Pero en ningún momento se clarifica lo que los impulsores de la reforma entienden como acto corrupto.
A partir del diagnóstico IMIC, en México Evalúa tomamos la propuesta del BID para definir corrupción como: “un acto entre dos agentes racionales desarrollado de forma [tal] que un tercer agente [busca] prevenirlo, controlarlo y sancionarlo porque tiene efectos negativos sobre otros miembros y funcionamiento de las instituciones que los vinculan”.
En un acto de corrupción participan dos o más agentes, reconocer esta interacción que implica la existencia de oferta (por parte de agentes privados) y demanda (por parte de agentes públicos), permite establecer una base mínima para el debate. La iniciativa presentada por el PRI parece enfocarse únicamente en las consecuencias de la corrupción y no en las causas que la provocan. Las interacciones que se realizan entre agentes públicos y privados para la gestión y adquisición de recursos públicos y la entrega de bienes y servicios, están fuera de la iniciativa.
¿Tomaron en cuenta diagnósticos anticorrupción ya existentes en la academia y la sociedad civil?
La iniciativa para la creación de la Comisión Anticorrupción del PRI, plantea como uno de los principales déficits de las políticas anticorrupción pasadas la no inclusión de la sociedad civil. ¿Los impulsores de la reforma anticorrupción tomaron en cuenta a la sociedad civil en la elaboración de su diagnóstico y su receta para combatir el fenómeno?
Un número importante de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas México Evalúa, generaron diagnósticos del sistema de rendición de cuentas y de combate a la corrupción que vale la pena analizar antes de empezar a construir una política anticorrupción desde cero. La Red de Rendición de Cuentas (RRC), que articula a más de 50 organizaciones civiles e instituciones públicas, realizó también una labor importante presentando una propuesta para la construcción de una política de rendición de cuentas articulada y coherente con recomendaciones puntuales.
Aún más, ¿tomaron en cuenta la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del PAN ante el Senado para la creación de una Fiscalía Nacional contra la Corrupción, la cual fue aprobada por el Senado este año?
Ninguna propuesta legislativa seria e informada podría pasar por alto el conocimiento acumulado de las investigaciones y deliberaciones realizadas por especialistas en la última década.
¿Creen más pertinente privilegiar el enfoque punitivo sobre el preventivo?
Es fundamental tomar medidas cuando el acto corrupto fue perpetrado, pues uno de los eslabones más débiles de nuestro sistema anticorrupción es el sancionatorio. Sin embargo, no podemos obviar el enfoque preventivo para controlar la corrupción antes de que genere daños a la hacienda pública y directamente al ciudadano. La propuesta del PRI privilegia el enfoque punitivo, y los factores disuasivos para prevenir y controlar la corrupción son casi inexistentes.
La labor de fiscalización que realiza actualmente la Secretaría de la Función Pública (SFP) mediante auditorías preventivas y la promoción de programas de mejora de la gestión es fundamental en el combate de la corrupción. ¿Cuáles son los argumentos para desestimar el enfoque preventivo? ¿Qué pasará con esas funciones si desaparece la SFP como plantea la reforma?
Otras preguntas sin respuesta… (por el momento).
Me surgen otros cuestionamientos, menos conceptuales, relacionados con el diseño institucional del órgano para combatir la corrupción: ¿es mejor una fiscalía o una comisión?, ¿el diseño propuesto es el ideal para evitar su captura política?, ¿cómo funcionará la jurisdicción de la Comisión Nacional Anticorrupción fuera del gobierno federal?, ¿la centralización de funciones anticorrupción en un órgano federal es respetuosa del federalismo y la autonomía de estados y municipios? Dejaré algunas de ellas para mi próxima colaboración en este espacio.
Mariana García
Investigadora en México Evalúa
Síguenos en Twitter: @mexevalua