- Se creará la Fiscalía Anticorrupción, órgano que investigará y perseguirá este tipo de actos ilícitos
- La ley está integrada por 51 artículos distribuidos en 5 títulos, 9 capítulos y tres secciones
Los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron la creación de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, la cual se conforma por 51 artículos distribuidos en cinco títulos, nueve capítulos y tres secciones. El ordenamiento permitirá, entre otras cosas, la creación de una plataforma digital en la que se dará seguimiento a la evolución patrimonial de los funcionarios, de los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan servidores públicos.
En la sesión del jueves, la iniciativa fue presentada en conjunto por Guillermo Alaniz de León y Sergio Javier Reynoso. Esta nueva ley establece los lineamientos para el cruce de información con el Sistema Nacional de Fiscalización, además de conformar un apartado para la recolección denuncias públicas por faltas administrativas y hechos relacionados con presuntos actos de corrupción, incentivando con ello la participación ciudadana.
El documento establece transitorios, en los que se señala que se designará una Comisión de Selección (cinco integrantes escalonados), dentro de un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto de esta iniciativa, con el propósito de nombrar a los integrantes que formarán parte del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal.
Sergio Reynoso Talamantes, Iván Sánchez Nájera, Gustavo Báez Leos y Citlalli Rodríguez González, presentaron algunas reservas en diversos artículos de la ley, las cuales serán analizadas al interior de Comisiones, a propuesta de Guillermo Alaniz de Léon.
Reformas enfocadas al Sistema Estatal Anticorrupción
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
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- Art. 2: Objetivo: coordinar a todos los órganos de combate a la corrupción en el país y establecer directrices y políticas públicas homogéneas en materia de sanciones administrativas, fiscalización etc.
- Estructura del sistema estatal anticorrupción:
°Comité Coordinador: integrado con titulares de los siguientes organismos:
*Un miembro del comité de participación ciudadana;
*OSFAGS
*Sefirecu
*Presidente de la Sala Administrativa
*Fiscalía estatal anticorrupción
*Un representante del consejo de la judicatura
*Representante del ITEA
*Contralorías municipales
°Comité de participación ciudadana: integrado por cinco ciudadanos.
*Para nombrarlo el Congreso creará una comisión de selección integrada por 9 ciudadanos.
*Durán 5 años.
*No tienen un carácter de empleados, se les paga por honorarios.
°El Sistema Estatal Anticorrupción tiene una secretaría ejecutiva que tiene las siguientes características:
*Descentralizado con autonomía de recursos;
*Se integra de: una junta de gobierno (es el comité ciudadano), un secretario técnico, Comisión Ejecutiva y un órgano de control interno.
*La secretaría ejecutiva es la que hará la chamba para lograr integrar el sistema estatal anticorrupción.
*Art. 36: El órgano de control interno dice que se nombra en términos de la ley de entidades paraestatales.
- Sistema Estatal de Fiscalización.
°Integrantes: OSFAGS, Sefirecu y órganos internos de control en municipios.
*Objetivo: crear un sistema electrónico para un modelo de coordinación que permita ampliar la cobertura de la fiscalización. Homologar los procedimientos de fiscalización. Evitar la duplicidad de trabajo.
*Comité rector del SNF: auditor del estado, secretario de fiscalización y siete miembros electos de los órganos internos de control de los municipios.
- Comité coordinador y plataformas nacionales: el comité coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción tendrá que implementar las plataformas informáticas siguientes:
*Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación en declaración fiscal;
*Sistema de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
*Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados;
*Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Nacional de Fiscalización;
*Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; y
*Sistema de información pública de contrataciones.
- Fiscal Estatal Anticorrupción
*Nombrado y removido por el fiscal.
Código Penal
°Se adecuan los tipos penales, lo más relevante:
*Sancionar a quienes contraten funcionarios inhabilitados;
*Se regula el Enriquecimiento ilícito.
Ley del Poder Judicial del Estado
*Se dota a la Sala Administrativa de facultad para sancionar las faltas administrativas.
En otro punto del orden del día de la sesión del jueves, los diputados aprobaron por mayoría la iniciativa de Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera, que presentaron por separado, los diputados Jaime González de León y Sergio Reynoso Talamantes. El ordenamiento busca moderar los esquemas de endeudamiento de los entes públicos y reducir el costo del financiamiento a través de criterios de responsabilidad hacendaria que regirán al estado y los municipios para un manejo sustentable de sus finanzas públicas. La nueva legislación establece los requisitos para la contratación, operación, registro, administración y control de financiamientos que constituyan la deuda pública del estado, así como las obligaciones derivadas de los financiamientos y Asociaciones Público Privadas, y garantizar con ello una gestión pública responsable.