- Se aplicó la Unidad de Medida y Actualización cuando no estaba vigente
- No coincidió la Sala en la interpretación de los contratos de prestación de servicios presentados por el partido
La Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, durante el ejercicio 2015, en el estado de Aguascalientes.
El Pleno de la Sala Monterrey modificó la fiscalización del informe anual 2015 del Partido del Trabajo en Aguascalientes, al considerar dos aspectos; el primero, que fue indebido que la autoridad responsable realizara el cálculo de las sanciones con base en Unidades de Medida y Actualización (UMAS) y no al salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, respecto a informes de ese ejercicio fiscal, toda vez que el criterio de aplicación de la unidad de medida actualizada como índice para determinar la cuantía de las infracciones, previsto en la reforma constitucional de 2016, fue posterior a la comisión de las faltas formales, por tanto no le es aplicable, y ordenó fijar nuevamente la multa.
Mientras que el segundo, se debe a que esta Sala no coincidió con el criterio de interpretación del INE, respecto a que los contratos de prestación de servicios presentados por el partido para justificar diversos gastos por concepto de apoyo a militantes, afiliados y simpatizantes, al señalar que son actividades personales y voluntarias, implica que se brinden de manera gratuita, cuando en el texto de la cláusula del convenio lleva a la posibilidad de efectuar un pago y tiene por objeto desmarcar al PT de cualquier vínculo laboral.
Con información del TEPJF