Mecanismos de participación / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

De manera reciente se han hecho escuchar voces de distintos segmentos de la población, solicitando la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece. Sin embargo, poco han sido estudiado los instrumentos de participación y, algo que ha sido constante desde que la ley fue emitida, nunca han sido ejercidos.

La ley establece que son tres los mecanismos de participación que pueden ejercerse, por ahora, en Aguascalientes, y por poco conocidos, incluso pueden confundirse. Hablaremos del plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular.

Las figuras un tanto más conocidas, pero también más susceptibles de ser confundidas, son el plebiscito y el referéndum. Ambas son consultas del gobernante al pueblo: en el plebiscito el pueblo habrá de manifestarse sobre la aprobación o rechazo a algunos actos de gobierno, antes de la ejecución de los mismos; en el referéndum la aprobación o el rechazo será sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de las leyes que son competencia legislativa del Congreso.

Así de primera instancia, parecen figuras de elevada democracia, como si el ejercicio ateniense pudiera resurgir nuevamente entre nosotros, sin embargo, tampoco sería conveniente, administrativamente hablando, que todas las decisiones de gobierno se sometieran al concurso de la mayoría, pues entonces de poco o nada serviría haber elegido a nuestros representantes. Por ello existen algunos mecanismos que hacen que las figuras no puedan ser arbitrariamente ejercidas.

Las características particulares de ambas figuras son al menos tres: a) quienes pueden solicitarlos son el titular de Gobierno del Estado o los Ayuntamientos (cuando sea materia municipal), una tercera parte de los diputados que integran el Congreso, es decir 9, o el 2% de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral; b) la aprobación o rechazo han de ser previos a la ejecución del acto o decisión de gobierno o a la decisión del Congreso, en el caso del referéndum; y c) el tema sobre el que ha de decidirse debe ser trascendental para el estado, esto es, hay una serie de temas sobre lo que no puede versar consulta.

Este último punto mencionado se convierte a su vez en otro mecanismo de control, puesto que no podrán someterse a plebiscito las disposiciones que versen sobre materia tributaria o fiscal, los ingresos y presupuestos de egresos del gobierno y municipios, las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y la Municipal, así como el Código Electoral y las leyes que de él se deriven, y lo relativo a la violencia de género y el tratamiento de alguna de sus modalidades y tipos en especial a los ordenamientos relacionados a la violencia familiar, o disposiciones legales que consagren derechos o acciones afirmativas a favor de las mujeres.

Las voluntades que han de converger, para la aplicación de la figura, son las del Congreso del Estado quien previamente aprueba la consulta (con una votación favorable de al menos las dos terceras partes de sus integrantes) para que sea el Instituto Estatal Electoral, quien la organice, formulando la pregunta sobre la que ha de discurrir la opinión, y emitiendo la convocatoria correspondiente.

Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio, es decir, la acción se volverá obligatoria para las acciones o decisiones sometidas, siempre y cuando la opción obtenga la mayoría de la votación y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado. En el caso del referéndum, las leyes, reglamentos y decretos solamente podrán ser derogados por la mayoría de votos de los electores, siempre y cuando hayan participado en el procedimiento al menos el 51% de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral. Si las normas son constitucionales, podrán derogarse siempre y cuando voten la mayoría de los ciudadanos de cuando menos la mitad más uno de los municipios que conforman el estado, y obviamente la participación en el proceso sea del 51% de los empadronados.

Si bien en todas las figuras se requiere definitivamente de la participación de los aguascalentenses, desde esta perspectiva entonces, la figura más cercana a la población electora sería la iniciativa ciudadana, es decir, el mecanismo por el cual los ciudadanos pueden presentar al Congreso del Estado proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes. Y si bien esto puede ser visto desde la simpleza de “juntar firmas” entre la población, debe ser entendida a cabalidad para evitar que cualquier iniciativa pueda llegar al Congreso.


Despojando de todos los mitos que circulan, sobre todo por las redes sociales, se requiere que la soliciten el 2% de los ciudadanos inscritos en el Padrón (al día de hoy eso representa aproximadamente 18,000 firmas), lo cual ante una iniciativa populista, que seduzca al auditorio, pareciera poco. Sin embargo no lo es. En un comparativo actual, es más fácil, por el número de firmas a juntar, crear un nuevo partido político local que someter una iniciativa a este mecanismo.

Olvidando por un momento las cuestiones constitucionales del ejemplo preciso, no obstante el requisito anterior, las dos barreras legales más fuertes que enfrenta una iniciativa que pretenda regular, por ejemplo, removiendo el financiamiento público a los partidos políticos, es que la propia ley de participación no permite que se sometan a consideración las disposiciones del Código Electoral y las derivadas de él, por lo que, de momento, cualquier situación de esa naturaleza es poéticamente válida (y muy atractiva) pero eficazmente inútil.

La segunda es que, aún así hubiera una avalancha de firmas a favor, y se juntaran las 18 mil necesarias, las 20 mil pretendidas o las 900 mil posibles, el resultado es que el documento se convertiría en una iniciativa, apenas el primer paso del proceso legislativo, que involucraría comisiones, debates, discusiones, aprobaciones, pleno, etc., lo que no garantiza que se convierta necesariamente en una ley en sus términos.

Reflexionemos pues, que con estas líneas no se trata de inhibir la participación ciudadana, sino de que la participación debe realizarse a través de los mecanismos idóneos que solamente se determinarán mediante el conocimiento y la investigación, que es algo que nos debe mover como ciudadanos preocupados por nuestro entorno. Parece una verdad de Perogrullo, pero para ser buen ciudadano también hay que saber serlo, y eso implica la adquisición del conocimiento de lo que implica no ser simplemente un número más en la estadística, sino ser, de verdad, un ciudadano pleno.
/LanderosIEE | @LanderosIEE


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