La rapiña de la usura / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
22/11/2024

¿El hombre es bueno por naturaleza o es el lobo del hombre? La discusión que tiene, entre otros, como expositores clásicos a Hobbs y Rousseau, es un asunto con amplias connotaciones prácticas, en especial en los regímenes liberales, mismos que en su nacimiento cayeron en la cuenta que “entre el pobre y el rico, la libertad es la que mata” (Mario de la Cueva) y tuvieron que añadir algunas connotaciones proteccionistas, que provocaron su migración a sistemas que hoy en día son socialdemócratas. Estos últimos, en respuesta al marxismo y tomando como antecedente la importantísima encíclica de León XIII Rerum Novarum (la primera social de la Iglesia católica) adoptan en su configuración moderna, la postura de que, el hombre, tiene cierta maldad que es necesario limitar. Consonante con lo anterior, la usura, definida como el “Interés ilícito que se llevaba por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo” no sólo está prohibida, sino que, se crean instituciones y mecanismos jurídicos, destinos a punir y combatir su posible ejecución.

Rapiña, esa película clásica de 1975, trata sobre la maldad que el hombre lleva dentro: dos campesinos en la extrema pobreza son testigos de la caída de una avioneta donde no hay sobrevivientes, ven en ello la posibilidad de robar las pertenencias de los pasajeros y paliar un poco su oprobiosa miseria. Sin embargo, enfrentarán una serie de obstáculos que traerán a flote la naturaleza más ruin y rapaz de un hombre, todo con tal de quedarse con el botín. La cinta es una obra muy acabada del director de culto mexicano Carlos Taboada, más conocido por su genial tetralogía de terror Hasta el viento tiene miedo, El libro de piedra, Más negro que la noche y Veneno para las hadas. Es, además, un clásico que todos llegamos a ver (principalmente en el canal dos de Televisa) la actuación de Ignacio López Tarso, como el necesitado leñador, dispuesto a todo por el dinero (incluso a matar) es memorable. Es de destacar, además, que se filmó en la época de mayor crisis del cine mexicano.

Esta idea del homo homini lupus, que tan bien retrata Taboada en Rapiña, durante muchos años la hemos visto reflejada a través de la figura jurídica llamada pagaré, un documento que habría sido mecanismo de usura, pues se consideraba que al ser mercantil, la contratación e igualdad de las partes, permitía pactar intereses de forma prácticamente libre; todos los que litigamos alguna vez, comenzamos justamente en esta clase de títulos de crédito, y sabemos que, el cobro de intereses estratosféricos, era el pan nuestro de cada día. Tardíamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió esta forma de entender a los pagarés, modificó su propio pensamiento y emitió, en el año 2014, un criterio fundamental que autoriza, en este tipo de juicios, a regular los intereses si estos son excesivos: PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].

A raíz de lo anterior, los tribunales federales siguiendo la posición de la Corte, han formulado una serie de jurisprudencias que consienten en ir eliminado el cobro de intereses usuarios, en algunos casos llegando incluso a romper reglas tradicionales del procedimiento, como la cosa juzgada (EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONTIENEN CONDENAS USURARIAS. EL EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO OBTENIDO A TRAVÉS DE LA COSA JUZGADA Y EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIÓN A LA USURA, SÓLO PUEDE ESTABLECERSE A TRAVÉS DE UN JUICIO DE PONDERACIÓN QUE HAGA PREVALECER EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA MENOR AFECTACIÓN POSIBLE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA) o el principio de petición de parte que rige a los juicios del llamado derecho privado (PAGARÉ. AUN CUANDO EL JUICIO SE SIGA EN REBELDÍA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y GARANTIZAR OFICIOSAMENTE EL DERECHO HUMANO DEL ENJUICIADO A NO SUFRIR USURA). El Poder Judicial de la Federación, abre otra puerta, para emigrar nuestro sistema legalista a una auténtica justicia, donde no importa la calidad de la defensa de las partes, sino los derechos humanos.

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