Sala Monterrey revocó resolución de desechamiento dictada por la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

 

  • Presentación extemporánea de los medios de impugnación no es motivo de desechamiento cuando se acredite que fue por causas atribuibles a la autoridad responsable  
  • Se acreditó que la presentación de la demanda fuera del plazo legal de cuatro días fue consecuencia de una situación imputable a dicha autoridad

El Pleno de la Sala Monterrey revocó la resolución de desechamiento dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al comprobarse que la presentación de la demanda fuera del plazo legal de cuatro días que señala la ley se debió a que personal de la oficialía de partes del referido órgano jurisdiccional se negó a recibir el escrito de demanda presentado por la asociación actora, argumentando que el proceso electoral ya había concluido.

Los magistrados determinaron que las circunstancias extraordinarias atribuibles a la autoridad, que no permitan la presentación en tiempo de un medio de impugnación, no deben generar su desechamiento, por lo que ordenaron a la Sala Electoral responsable, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, admita el recurso de apelación interpuesto por el presidente de la asociación inconforme, cuya presentación tardía o extemporánea se debió a que el personal de la mencionada Oficialía de Partes se negó a recibir en el tiempo oportuno.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann.
Con información del TEPJF


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