Violencia de Género: Un exhorto a la Fiscalía y al Tribunal - LJA Aguascalientes
24/11/2024

 

 

  • Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado de Aguascalientes

 

Nos encontramos a escasos 30 días de iniciar las conmemoraciones en torno al Día Internacional de la Mujer, conmemoración que ha servido para que funcionarias y funcionarios se tomen la foto con algún tipo de actividad recreativa, cultural o informativa, pero que ha velado lo que debería de ser su tarea y responsabilidad como servidoras y servidores públicos, y continúa encubriendo uno de los más graves problemas que siguen aquejando la vida cotidiana de miles de mujeres: la violencia en todas sus dimensiones.

El Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado, así como la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, reiteramos el llamado urgente a la sociedad civil aguascalentense, así como a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a que hagamos un compromiso urgente para atender el rezago que el estado de Aguascalientes viene arrastrando en esta dolorosa causa, si en verdad lo que deseamos es transformar y mejorar la calidad de vida de las mujeres, las autoridades y la ciudadanía debemos asumir la obligación de erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres.

Desde que México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará en 1995, aprobada por el Senado en 1998, y entrando en vigor el 12 de diciembre de ese mismo año. “La Convención representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, dirigido a poner en aplicación una acción concertada para eliminar la violencia contra las mujeres, basada en su género, al tiempo que condena todas las formas de violencia contra la mujer perpetradas en el hogar, en el mercado laboral o por el Estado y/o sus agentes”.1

A más de 18 años de la suscripción y entrada en vigor de la Convención en nuestro país, y de los avances logrados gracias a la deliberada persistencia del movimiento feminista en el contexto nacional, podemos afirmar que aún son insuficientes las políticas públicas, medidas, leyes, reglamentos y protocolos que se han suscrito y publicado para acabar, sancionar y prevenir la violencia en la vida cotidiana de las mujeres.

La creación de estos importantes instrumentos, el incremento de la participación política de las mujeres y la entrada en vigor del nuevo sistema de Justicia Penal abrieron la expectativa de que podríamos haber avanzado, sin embargo podemos afirmar que a pesar de estos importantes logros, mientras siga persistiendo la visión y el ejercicio de poder anacrónico del resto de funcionarios públicos en los tres poderes, los avances seguirán siendo lamentables e insuficientes, vulnerando la vida de miles de mujeres.

 


Violencia familiar relacionada a procesos

Celebramos hoy en día que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya reconocido como un valor supremo el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad para promover el divorcio incausado, sin embargo aún observamos en el Sistema de Justicia Estatal que ante los procesos que conceden el divorcio existen omisiones en su obligación de emitir las medidas provisionales relacionadas a la guarda y custodia de menores, la obligación de alimentos y la separación de los bienes, mismas que deberían de dictarse desde la presentación de la demanda y resolverse de manera previa al dictado de la sentencia, afectando y revictimizando a las niñas, niños y adolescentes, así como en algunos casos, a las mujeres.

Por otro lado, es de resaltar que no se cuentan con mecanismos efectivos para dirimir controversias relacionadas principalmente con la guarda y custodia de los menores, ya que estos mecanismos si bien sí están contemplados en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del estado, se están omitiendo en lo que corresponde a las medidas que de oficio los juzgadores pueden y deben tomar y a petición de parte suelen demorar meses, aunado a que cuando se trata de situaciones que se presentan durante períodos vacacionales no existen guardias en los juzgados familiares que atiendan este tipo de situaciones con la celeridad requerida, lo que permite que niñas, niños y adolescentes se conviertan en botines de guerra, violentándoles y, en muchos casos, a las mujeres.

Por ello exhortamos al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Mtro. Juan Manuel Ponce Sánchez, a unificar criterios en las clínicas procesales de los Juzgados Familiares para que sean aplicados éstos con perspectiva de género y acorde a prácticas procesales en materia de Derechos Humanos y que nuestro país ha signado.

Acciones para la prevención a la violencia familiar y equiparada hacia las mujeres

Queda aún pendiente legislar en violencia familiar equiparada, como bien sabemos, uno de los sujetos que detona y ejerce la violencia de manera directa generalmente es la pareja afectiva -sin que medie ningún tipo de vínculo jurídico entre las parejas- o bien la expareja afectiva. Las amenazas, el chantaje, la ofensa, el menosprecio público, la ridiculización, la humillación, son entre otras, diversos tipos de violencia que aún no han sido tipificados adecuadamente en nuestro marco normativo estatal y que requieren de su urgente implementación, todas estas conductas aunadas al engaño, la mentira, la celotipia, las ofensas y el control sobre la otra persona, son el inicio de lo que las ciencias sociales reconocen como la Espiral de la Violencia.

Los núcleos familiares, conformados jurídicamente o no, no son inmunes a este tipo de violencias, por el contrario, la Endireh (Encuesta Nacional de la Dinámica de Relaciones en el Hogar realizada por el Inegi) sostiene que la mayoría de los casos de violencia se presentan dentro del núcleo familiar y es perpetrada por un integrante del círculo nuclear, en donde Aguascalientes es uno de estados con tasa alta en nivel de violencia ejercido contra mujeres2, por ello, también es importante hacer un llamado amplio a toda la sociedad aguascalentense a que si vive o sufre algún tipo de estas violencias, la denuncie y tome acción. La vida y la felicidad de las mujeres y de todas las personas que integran una familia no tienen que ser socavada por ningún tipo de violencia.

En el mismo sentido, ampliamos el exhorto al titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, licenciado Óscar Fidel González Mendívil, para que en concordancia con el nuevo Sistema de Justicia Penal, el Ministerio Público perfeccione sus investigaciones, a través de peritajes psicológicos, psicosociales y psicológico-forenses; las pruebas y evidencias necesarias e imparciales que determinen los estados de las posibles víctimas o agresores; todo ello desde el enfoque de la Perspectiva Género y el respeto a los Derechos Humanos, como lo determina nuestra Constitución y como lo han reiterado las diversas sentencias internacionales contra el Estado Mexicano.

El artículo 7 de la citada Convención establece que los Estados parte condenarán todas las formas de violencia contra la mujer y por ello convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, absteniéndose de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velando porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias y a adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; a tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

1.Introducción Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” SRE/UNIFEM/PNUD, 2007, pp. 07

  1. https://goo.gl/jYfOlg


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