- Hay comerciantes y expendedores de puestos fijos, semifijos, móviles y ambulantes que no cumplen con los lineamientos
- Vendedores ambulantes deben ofrecer sus productos solo en áreas autorizadas
En congruencia con lo que estipula el reglamento de Pueblos Mágicos para conservar la designación otorgada a Calvillo en 2012, se consideró la renovación de permisos para la instalación de los comercios que ocupan los sitios, que por su naturaleza, representan un valor histórico y cultural atractivo para el desarrollo turístico.
El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Reglamentos, inició con la revisión de estos expedientes, con la finalidad de analizar las licencias de estos giros.
Hay comerciantes y expendedores de puestos fijos, semifijos, móviles y ambulantes que no cumplen con los lineamientos establecidos; con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Calvillo, y con base en las modificaciones aprobadas tras la designación de Pueblo Mágico, se debe considerar que el espacio para la ocupación de comercio se reduce.
En el capítulo II del mencionado estatuto, señala en el artículo 10 “Los puestos móviles no podrán permanecer más de 30 minutos en el mismo sitio y deberán circular, ejerciendo su actividad comercial únicamente en el área previamente autorizada”; en tanto que el artículo 11 precisa que “Los vendedores ambulantes deberán ofrecer sus bienes, mercancías o servicios, trasladándose de un lugar a otro, y solamente dentro del área autorizada previamente por la autoridad municipal”.
Ciertos comercios conservan sus licencias ya que les fueron otorgadas antes del nombramiento de Calvillo como Pueblo Mágico.
Con información del Ayuntamiento de Calvillo